ATS, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:7317A
Número de Recurso20407/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3735/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Illescas, D.Previas 12/13, acordando por providencia de 5 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "...entiende que, la Cuestión suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrent, conforme a lo dispuesto en el Art. 14.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal por ser el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, esencia del indiciario delito de estafa."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio se desprende que Torrent incoó Diligencias Previas por denuncia de Mariana por delito de estafa en la realización de un préstamo para la compraventa del vehículo marca Ford, siendo el intermediario de la operación Paulino , concedido éste, fue entregado su importe por valor de 19.202,22 euros al concesionario de Mislata, en concepto de compra y entregado el vehículo a la denunciante que lo aparca con el consentimiento del padre del denunciado Paulino en su garaje, hasta que se procediese a su venta, la denunciante aporta contrato de compraventa de vehículos usados y solicitud de transmisión de vehículo de la Dirección General de Tráfico, los cuales le fueron entregados por Paulino a la denunciante para poder vender el vehículo y realizar el cambio de titularidad. Posteriormente Paulino , le dice tener un comprador y que a efectuado reserva de 2.630 euros que le envía a la denunciante por giros y transferencias, y por último al no saber nada de Paulino , se traslada al garaje de su padre donde quedó aparcado el coche, que ya no estaba y figura en la actualidad a nombre de Luis Pablo con domicilio en Ondara que dice haber efectuado la compra a Paulino por 9.000 euros. Torrent por auto de 26/10/12 se inhibe a Illescas, lugar donde se produce al parecer la venta. El nº 4 al que correspondió por auto de 15/10/13 rechaza la inhibición. Planteándose por Torrent cuestión de competencia con Illescas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrent así esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional, de 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente Acuerdo: " el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será, en principio, competente para la instrucción de la causa " ( ATS 21 de febrero de 2014 ). Torrent incoa en primer lugar las Diligencias y es el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial esencia del indiciario delito de estafa, planteándose esta cuestión de competencia con Illescas lugar donde se produce la venta, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Torrent.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent (D.Previas 3735/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Illescas (D.Previas 12/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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