ATS, 25 de Junio de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2014:7197A
Número de Recurso2891/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2013 , en el procedimiento nº 876/12 seguido a instancia de DON Jesús Manuel contra EMPRESA FRANCISCO STRUCH S.L., DON Marco Antonio , sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Marco Antonio , siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 23 de julio de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de octubre de 2013 se formalizó por el Letrado Don Pablo Llorente Sánchez, en nombre y representación de DON Marco Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 27 de febrero de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de las sentencias de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de julio de 2013 (Rec. 1337/2013 ), confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del actor con condena a la empresa Francisco Struch SL y absolución de D. Marco Antonio . Desestima la Sala el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada D. Marco Antonio , que es administrador de la empresa condenada Francisco Struch SL, por entender que fue absuelto de la sentencia que impugna, pretendiendo en el recurso de suplicación evitar que la mercantil condenada al abono de la indemnización tenga que consignar el importe de la condena, por lo que al no pretenderse en el recurso corregir alguna cuestión que afecta a quien lo formula, carece de gravamen la parte recurrente para interponer el recurso de suplicación formulado.

Contra dicha sentencia preparó recurso de casación para la unificación de doctrina D. Marco Antonio , por entender que tiene interés y legitimación para recurrir, invocando como sentencia de contraste la del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2004 (Rec. 4531/2003 ). En interposición, sin embargo, modifica el núcleo de la contradicción, que centra en que el contrato de trabajo se extinguió válidamente, para lo que invoca dos sentencias de contraste, las del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2006 (Rec. 636/2005 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2005 (Rec. 4153/2004 ), que como ya se señaló en la Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de octubre de 2013, no fueron citadas en preparación.

Pues bien, de acuerdo con lo que dispone el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición. Así lo había venido entendiendo ya esta Sala al interpretar la legislación precedente, entre otras, en las sentencias de 17 de abril de 2007 (R. 4918/2005 ), 26 de mayo de 2008 (R. 449/2007 ), 9 de marzo de 2009 (R. 2123/2007 ), 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), 1 de julio de 2010 (R. 2881/2009 ), y 23 de mayo de 2011 (R. 2506/2010 ), indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.

SEGUNDO

No habiendo presentado alegaciones la parte recurrente en el plazo conferido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Pablo Llorente Sánchez en nombre y representación de DON Marco Antonio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 1337/13 , interpuesto por DON Marco Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Valencia de fecha 28 de febrero de 2013 , en el procedimiento nº 876/12 seguido a instancia de DON Jesús Manuel contra EMPRESA FRANCISCO STRUCH S.L., DON Marco Antonio , sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR