ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:7169A
Número de Recurso3013/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2012 , en el procedimiento nº 733/12 seguido a instancia de D. Luis Miguel , Carlota , Juan Carlos , Consuelo , Pedro Jesús y Elena contra MEGALUX SERVIS, S.A. y FOGASA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2013 se formalizó por la Letrada Dª Alicia Gómez Benítez en nombre y representación de Dª Carlota y OTROS, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de marzo de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si la empresa ha cumplido con el requisito establecido en el art 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ) relativo a la puesta a disposición simultánea de la indemnización en los supuestos de despido objetivo.

Consta que el 23-5-2012 la empresa - MECALUX SERVIS SA - hace entrega de la carta de despido por causas objetivas con efectos de esa misma fecha a los trabajadores demandantes. Junto a la carta se les intenta entregar dos cheques uno por importe de la liquidación y defecto de preaviso y otro por importe de la indemnización referida en la citada carta, al tiempo que se les pone a la firma documento de finiquito y conformidad con las cantidades percibidas, con renuncia a reclamaciones posteriores. Los demandantes, se negaron a firmar el documento de finiquito o lo firmaron en disconformidad y ninguno recogió los cheques preparados para su entrega. El 29-5-2012 los demandantes se dirigen a Mecalux Servís SA mediante carta, cuyo contenido se relata en el HP 5º, en la que se indicaba que la empresa no hizo entrega del cheque correspondiente a la indemnización; que lo que no se aceptaba era la procedencia del despido pero si aceptaba cobrar el cheque explicando la razón de firmar con la indicación "no conforme", solicitando la entrega inmediata del cheque correspondiente a la indemnización sin condicionarlo a la firma del saldo y finiquito. Ese mismo día el empresario les contesta precisando algunas de las afirmaciones de los trabajadores, y en todo caso, atendiendo a su voluntad de recibir, ahora sí el referido cheque, se les hace entrega en este acto del mismo. Los demandantes reciben en ese momento el cheque comprensivo de su indemnización. El 3-10-2012 se les transfiere por banco el importe de la liquidación.

La sentencia ahora recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de septiembre de 2013 (Rec 1556/13 ) y en lo que ahora interesa en relación con la denunciada infracción por parte de la empresa demandada de su obligación de poner a disposición cuando les entregó las cartas de despido objetivo los cheques por las cantidades que les correspondía percibir en concepto de liquidación, saldo, finiquito e indemnización por la extinción de sus respectivas relaciones laborales por causas objetivas, estima que no se ha producido dicha infracción dada el relato fáctico que no ha sido impugnado en suplicación. Añade que los trabajadores no pueden ir contra sus propios actos pues " los demandantes se negaron a recoger el cheque que se ponía a su disposición, cheque que posteriormente percibieron sin problema alguno ".

  1. - Acuden los demandantes en casación unificadora denunciando infracción del art 53.1 ET alegando que no es suficiente con el mero ofrecimiento de pago a través de la entrega de los cheques, siendo necesario que el trabajador los recepciones.

    Invocan para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 25 de abril de 2003 (Rec 331/03 ) en la que también se debate si se puso a disposición del trabajador la pertinente indemnización legal, como obliga el artículo 53,1,b) ET . En este caso, el mismo día en que se le hizo entrega de la carta de despido, y en presencia de dos miembros del Comité de Empresa la empresa "Laboratorios INDAS S.A:" intentó hacer entrega al demandante de un cheque por la cantidad total de 6.089.544 pesetas (hecho probado tercero), cantidad que comprendía la indemnización legal, la compensación de la falta de preaviso, los salarios devengados hasta el 22-6-01 y una propuesta de liquidación por 510.527 pesetas. El trabajador se negó a firmar un "recibí", no haciéndosele entrega de dicho cheque. La empresa no consta que le haya intentado hacer llegar ninguna otra cantidad, ni reiteró ofrecimiento alguno en el acto de conciliación ni tampoco al inicio del acto de juicio oral ni consignó cantidad alguna a su nombre en entidad bancaria o en el Juzgado de lo Social.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ). Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

    La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente, a pesar de que en ambos casos se trata de despidos objetivos y que junto con la carta extintiva se ofrece el abono de la liquidación y el finiquito a través de cheque, sin que finalmente se hiciera entrega del mismo, negándose los trabajadores a firmar el finiquito. Ahora bien, los datos fácticos con relevancia jurídica, sobre todo los posteriores a la comunicación del despido, no son los mismos, lo que quiebra la identidad sustancial e impide estimar las alegaciones del recurrente efectuadas en tramite de inadmisión. En efecto, en la sentencia recurrida consta que la empresa intentó hacer entrega de dos cheques, junto con la carta de despido, uno de ellos coincidente con la indemnización ofertada en la carta; los trabajadores se negaron a la recepción del cheque y a la firma del finiquito; no consta que la empresa hubiera condicionado la entrega de dicho cheque a la firma de documento alguno de finiquito; seis días después del despido, los demandantes solicitaron la entrega inmediata del cheque correspondiente a la indemnización y ese mismo día reciben el cheque comprensivo de su indemnización. La sentencia atendiendo a los propios, coetáneos y posteriores de los trabajadores concluye que lo sucedido fue que " los demandantes se negaron a recoger el cheque que se ponía a su disposición, cheque que posteriormente percibieron sin problema alguno ". Y nada semejante se relata en la sentencia de contraste, en la que se valora y justifica la reticencia del trabajador a firmar el finiquito pues se ve sorprendido con la decisión extintiva, tras más de 20 años de relación laboral; se ofrece un único cheque por una cantidad global, que integraba las sumas de indemnización por extinción, la de falta de preaviso y los salarios devengado, entre otros; al negarse el demandante a firmar el recibí, la empresa le negó la entrega del cheque; Y finalmente, "la empresa no procedió a utilizar ninguno de los procedimientos normales en el tráfico jurídico para poner a disposición de una persona, física o jurídica, una determinada cantidad, como es la consignación judicial, o el ofrecimiento notarial, el giro postal o la transferencia bancaria, o la simple reiteración de la efectiva puesta a disposición del trabajador en el acto administrativo de conciliación".

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Alicia Gómez Benítez, en nombre y representación de Dª Carlota y OTROS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1556/13 , interpuesto por Carlota y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2012 , en el procedimiento nº 733/12 seguido a instancia de D. Luis Miguel , Carlota , Juan Carlos , Consuelo , Pedro Jesús y Elena contra MEGALUX SERVIS, S.A. y FOGASA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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