ATS, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2014:7136A
Número de Recurso1114/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21 de julio de 2014, la representación procesal de la LINPAC GROUP STD y de INFIA SRL presento escrito en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo; disponer su unión a los autos de su razón; tenga al procurador que suscribe por personado en nombre y representación de Linpac e Infia, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones que tengan lugar en este procedimiento; tenga por realizadas por Limpac e Infia las alegaciones contenidas en el cuerpo de este escrito, a los efectos legales oportunos; denegando todo acceso a los CD remitidos por la Diligencia de Ordenación de 8 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a las partes del presente procedimiento, por los motivos expuestos anteriormente.

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Segundo.- Con fecha 31 de julio de 2014, la representación procesal de la mercantil VERIPACK EMBALAJES SL presentó escrito en el que tras interesar que se acuerde el acceso a la documentación que contiene el «CD carpeta de clemencia», lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado a los efectos legales oportunos el presente escrito en tiempo y forma, teniendo por realizadas las manifestaciones anteriores en relación con las alegaciones contenidas en el escrito de personación de LINPAC de fecha 21 de julio de 2014.

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Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La petición que formula la representación procesal de VERIPACK EMBALAJES SL, personada como parte recurrente, con el objeto de que por esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo se acuerde el acceso al CD aportado a las actuaciones como documento confidencial identificado como «carpeta de clemencia», que forma parte del expediente administrativo, no puede ser acogida, en cuanto supondría una alteración sustancial de las bases, los presupuestos y fundamentos que rigen el recurso de casación, al producir de facto la revocación de los Autos de la Sala de instancia de 24 de abril de 2013 y de 7 de junio de 2013, dictados en el procedimiento 27/12 seguidos frente a la misma resolución de la que trae causa este procedimiento, que acordaron denegar la petición de acceso a la documentación, en que mantienen la declaración de confidencialidad realizada por la Comisión Nacional de la Competencia.

La parte recurrente además ha formulado escrito de interposición del recurso de casación, sin solicitar un nuevo plazo para su reformulación a la vista de la referida documentación, y lo que es esencial, la solicitud de levantamiento de confidencialidad y acceso al referido CD no se justifica adecuadamente pues no explica las razones concretas por las que resulta imprescindible en este momento el conocimiento de dicho material para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, siendo así que la propia Sala de instancia manifestó su relevancia en el proceso (FJ 5 de la sentencia), afirmación que no es combatida en los motivos del recurso de casación, todo ello sin perjuicio del examen y resolución de la cuestión de fondo.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la petición formulada por la representación procesal de VERIPACK EMBALAJES SL de acceder a la documentación contenida en el CD identificado como «carpeta de clemencia».

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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