STS, 12 de Septiembre de 2014

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2014:3616
Número de Recurso909/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el núm. 909/2013 pende de resolución, promovido por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad ORIOLA ADVOCATS ASSOCIATS, S.L., contra la sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 688/2009, en la que se impugnaba la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 19 de marzo de 2009, recaída en las reclamaciones económico administrativas acumuladas núms. 08/08556/2004 y 08/03151/2005, interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, por el concepto de I.V.A. ejercicio 2000, liquidación y sanción por infracción tributaria grave, y cuantías de 31.982,13 (liquidación) y 32.513,81 (sanción), respectivamente.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 688/2009 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2012 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima recurso contencioso administrativo número 688/2009 interpuesto por la entidad Oriola Advocats Associats, S.L. contra el acto objeto de esta litis. Sin costas".

SEGUNDO.- Por la representación procesal de ORIOLA ADVOCATS ASSOCIATS, S.L., se interpuso, por escrito de 5 de diciembre de 2012, recurso de casación para la unificación de doctrina, interesando que se diese traslado a las partes recurridas para que formalicen oposición, tras lo cual, se remitan los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para la sustanciación ante ella del recurso y posterior resolución por la que se case y anule la Sentencia impugnada dictando una nueva por la que se estime el recurso contencioso-administrativo de instancia. Por segundo otrosí, la parte recurrente interesa asimismo la suspensión de los actos administrativos impugnados, y que su ejecución haría perder la finalidad legítima al recurso, provocando un grave perjuicio a los intereses generales.

TERCERO .- El Abogado del Estado formuló, en fecha 5 de marzo de 2013, escrito de oposición a dicho recurso, solicitando la desestimación del mismo.

CUARTO .- Recibidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el 10 de Septiembre de 2014, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 688/2009, en el que se impugnaba la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 19 de marzo de 2009, dictada en las reclamaciones económico administrativas acumuladas núms. 08/08556/2004 y 08/03151/2005 interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, por el concepto de I.V.A. ejercicio 2000, liquidación y sanción por infracción tributaria grave y cuantías de 31.982,13 (liquidación) y 32.513,81 (sanción), respectivamente.

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre la prescripción de la acción administrativa, no apreciada por la Sala de instancia, aportando la parte recurrente como sentencias de contraste las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fechas 6 de abril de 2011 y 28 de junio de 2012 .

Sin embargo, dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, que establece el artículo 7 de la Ley de esta Jurisdicción , ha de examinarse, de oficio y con carácter previo a los motivos de casación que propone la recurrente, la posible inadmisibilidad del presente recurso en atención a la cuantía del mismo.

TERCERO

El recurso de casación para la unificación de doctrina es excepcional, subsidiario respecto del de casación ordinaria y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el art. 96.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción --la 29/1998, de 13 de julio--, que al puntualizar las sentencias susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina determina que sólo lo serán aquellas sentencias que no sean recurribles en casación con arreglo a lo establecido en el art. 86.2.b) (por haber recaído en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 Euros-), siempre que la cuantía litigiosa sea superior a 30.000 Euros-. El establecimiento de una "summa gravaminis" para el acceso a esta casación tiene su fundamento en el designio del legislador de agilizar la actuación jurisdiccional en todos los órdenes para procurar que la justicia se imparta de la forma más rápida y eficaz posible, de acuerdo con las exigencias del art. 24 de la Constitución .

Por otro lado, es constante la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a que es irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia, que se haya ofrecido el recurso al notificarse la resolución impugnada o que haya sido admitido anteriormente y se advierta la carencia de cuantía al momento de dictarse el fallo en el que ha de apreciarse, incluso, de oficio, ya que se trata de una materia de orden público (Auto de 18 de noviembre de 2002, entre otros).

CUARTO

En las presentes actuaciones, el acto administrativo impugnado trae causa de los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, por el concepto de I.V.A. ejercicio 2000, liquidación y sanción por infracción tributaria grave y cuantías de 31.982,13 euros (liquidación), correspondiendo al primer trimestre 8.149,18 euros (declarado prescrito en sede económico- administrativa); al segundo, 4.507,29 euros; al tercero 8.603,55 euros y al cuarto 13.424,82 euros. Siendo el importe de la sanción de 32.513,81 euros.

Pues bien, en aplicación de la regla contenida en el art. 41.3 de la LJCA 29/98, en los casos de acumulación --es indiferente que ésta se haya producido en vía administrativa o jurisdiccional-- aunque la cuantía venga determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, tal acumulación no comunica a las de cuantía inferior al límite legal para el acceso al recurso, la posibilidad de casación y, todo ello, con independencia de que las actas levantadas hayan dado lugar a uno o varios actos administrativos por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada liquidación, y no la suma de las que la Administración decida en cada caso acumular en uno o en varios procedimientos administrativos, la que debe determinar objetivamente la cuantía del proceso contencioso-administrativo a efectos de casación .

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que, como esta Sala ha declarado reiteradamente, el periodo de liquidación del IVA coincide con el trimestre natural, por lo que a este periodo de liquidación habrá de estarse para determinar el importe del recurso de casación ( Por todos, Auto de 2 de diciembre de 2004, rec. 7863/2002).

Siendo todo ello así, atendiendo a las cuantías anteriormente transcritas, es claro que ninguna de ellas, individualmente consideradas, excede de la cuantía de 30.000 euros, que es el límite mínimo establecido para el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Por consiguiente, no superando las cantidades mencionadas, de forma individualmente considerada, el límite legal establecido en el artículo 96.3 de la LJCA para acceder al recurso de casación para unificación de doctrina, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida, en virtud de la cuantía, y la firmeza de la sentencia recurrida, debiendo comportar la inadmisión del recurso, al ser total, la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente por ministerio de la Ley (art. 97.7 en relación con el art. 93.5).

La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 139.3 de la LJCA , señala 2000 Euros como cuantía máxima a los efectos de las referidas costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por ORIOLA ADVOCATS ASSOCIATS, S.L., contra la sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 688/2009, que queda firme, con expresa imposición de costas a la citada parte recurrente, con el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Emilio Frias Ponce, hallándose celebrando audiencia pública ante mi la Secretaria. Certifico.

8 sentencias
  • SAP Lleida 293/2015, 3 de Julio de 2015
    • España
    • 3 Julio 2015
    ...11 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 21 de abril de 2014, 26 de mayo de 2014, 8 de septiembre de 2014, 12 de septiembre de 2014, 22 de octubre de 2014, 3 de noviembre de 2014, 2 de diciembre de 2014, 11 de febrero de 2015, 24 de marzo de 2015, de 25 de marzo de 201......
  • SAP Lleida 550/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...11 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 21 de abril de 2014, 26 de mayo de 2014, 8 de septiembre de 2014, 12 de septiembre de 2014, 22 de octubre de 2014, 3 de noviembre de 2014, 2 de diciembre de 2014, 11 de febrero de 2015, 24 de marzo de 2015, de 25 de marzo de 201......
  • SAP Lleida 527/2016, 12 de Diciembre de 2016
    • España
    • 12 Diciembre 2016
    ...11 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 21 de abril de 2014, 26 de mayo de 2014, 8 de septiembre de 2014, 12 de septiembre de 2014, 22 de octubre de 2014, 3 de noviembre de 2014, 2 de diciembre de 2014, 11 de febrero de 2015, 24 de marzo de 2015, de 25 de marzo de 201......
  • SAP Lleida 62/2017, 2 de Febrero de 2017
    • España
    • 2 Febrero 2017
    ...11 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 21 de abril de 2014, 26 de mayo de 2014, 8 de septiembre de 2014, 12 de septiembre de 2014, 22 de octubre de 2014, 3 de noviembre de 2014, 2 de diciembre de 2014, 11 de febrero de 2015, 24 de marzo de 2015, de 25 de marzo de 201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR