ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7068A
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2014, se dictó Auto por el que no se admitía el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Don Agustín , D. Cipriano y Don Florian contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 7479/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 629/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución por la representación procesal de los recurrentes, se presentó escrito con fecha 6 de febrero de 2014 formulando incidente de nulidad del referido Auto.

TERCERO

Por resolución de 27 de febrero de 2014, se reclamaron las actuaciones que habían sido devueltas a la sección 5ª, de la Audiencia Provincial de Sevilla. Por resolución de 22 de abril de 2014, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 28 de enero de 2014, y se dio traslado a la parte recurrida personada para que formulara alegaciones.

CUARTO

Por diligencia de 9 de junio de 2014, se hace constar que la parte recurrida no ha presentado escrito al traslado conferido por providencia de 22 de abril de 2014.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la LO. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. Se denuncia por el promotor del incidente de nulidad, que se ha prescindido en el presente recurso de las normas esenciales del procedimiento ya que junto al recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que ha sido inadmitido se interpuso también contra la referida sentencia recurso de casación por parte de la entidad "Garmendia Hermanos S.A", sin que haya resuelto sobre su admisibilidad. Se denuncia también la nulidad del auto en cuanto se aprecia un error patente que afecta a la tutela judicial efectiva pues el tribunal de apelación ha variado de forma incongruente las normas aplicables al fondo del asunto planteado por la actora.

    Examinadas las actuaciones se advierte que no se ha dado respuesta al recurso de casación presentado el 14 de enero de 2013, por la entidad "GARMENDIA HERMANOS S.A".

    La falta de este trámite vulnera desde la perspectiva constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente que contempla art. 24 CE por causarle indefensión y, determina la declaración de nulidad del Auto de 28 de enero de 2014, retrotrayendo las actuaciones para que se vuelva a realizar el examen de la admisibilidad de los recursos, en cuanto el análisis del recurso interpuesto por la entidad "GARMENDIA HERMANOS S.A", referido a la apreciación de oficio del plazo de caducidad de la acción, puede tener incidencia sobre el fondo de la cuestión planteada.

  3. Consecuentemente, procede estimar el incidente de nulidad contra el Auto dictado por esta Sala en fecha 28 de enero de 201 4.

  4. Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y art. 228 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la nulidad del Auto de fecha de 28 de enero de 2014, que se deja sin efecto.

  2. ) Reponer las actuaciones al tiempo de dictar providencia poniendo de manifiesto a las recurrentes nuevas causas de inadmisión, caso de ser habidas, o, dictar auto de admisión de los recursos interpuestos.

  3. ) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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