ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:7056A
Número de Recurso1067/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Mediante Decreto de 24 de marzo de 2014, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó estimar en parte la impugnación que, por la representación procesal de la parte recurrente en casación, se efectuó de la tasación de costas de fecha 25 de marzo de 2013, y declarar excesivos los honorarios del letrado Silvio .

  2. La representación procesal de Alexander , Damaso y Gumersindo interpuso recurso de revisión contra dicho decreto y solicitó que se declararan excesivos los honorarios de dicho letrado.

  3. Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de la Administración concursal de Contenido Patrimonial presentó escrito de impugnación, en el que interesó la confirmación del decreto recurrido.

  4. La recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 . Objeto del recurso de revisión . La parte recurrente, a quien le han sido impuestas las costas derivadas de la inadmisión de su recurso de casación, pretende la revisión del Decreto de 24 de marzo de 2014, por el que la Sra. Secretaria de esta Sala estima en parte su impugnación de la tasación de costas practicada el 25 de marzo de 2013, al se los honorarios de letrado Silvio excesivos, y fija su importe en 6.424 euros, mas el IVA correspondiente (total 7.773,04 euros).

El recurso de revisión denuncia el carácter excesivo de los honorarios del abogado y alega: (i) que, a pesar de haber sido estimada parcialmente la impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios del letrado, no se le ha condenado al pago de las costas, con infracción del art. 246.3 LEC ; (ii) que los honorarios del letrado son desproporcionados a la vista del esfuerzo profesional, complejidad y circunstancias concurrentes en el pleito; (iii) que la cuantía tenida en cuanta es incorrecta, por cuanto esta debería ser indeterminada, o, en todo caso, nunca superior a 773.686 euros; (iv) que contraviene las normas colegiales aplicables; y (v) que, con base en lo alegado, los honorarios de letrado deben fijarse en 544,50 euros, IVA incluido.

  1. Fijación de los honorarios de letrado . A la vista de las alegaciones contenidas en el recurso de revisión, deben efectuarse las siguientes consideraciones previas:

    i) El hecho de que el recurso de casación fuera inadmitido al tener por objeto una sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la materia (incidente concursal), no significa que la cuantía del pleito fuera indeterminada. Del examen del rollo de Sala se deduce que la cuantía quedó fijada en la demanda en 1.863.137,50 euros, precio de la compraventa cuya resolución se interesaba por la Administración Concursal de Contenido Patrimonial, en ningún momento alega la recurrente que la cuantía hubiera sido impugnada, y dicha pretensión resolutoria se mantuvo en segunda instancia.

    ii) Para la fijación del importe de los honorarios de letrado que, de manera razonable debe incluirse en la tasación de costas, no resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento (siempre que se respete el límite del art. 394.3 LEC ) ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni sus normas orientadoras.

    Estimación parcial del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, y como ya hemos señalado en otras ocasiones ( AATS 21 de junio de 2011, RC n.º 1192/2008 , 12 de julio de 2011, RC n.º 1948/2008 ), la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo.

    Atendidos los parámetros expuestos, esta Sala considera que deben reducirse los honorarios a la cantidad de 1.800 euros, más el IVA correspondiente, por las siguientes razones:

    i) La actuación minutada, considerada en abstracto, no reviste una especial complejidad, ya que se ha desarrollado en la fase de admisión del recurso y corresponde a un trámite de audiencia -la puesta de manifiesto a las partes de la posible concurrencia de causas de inadmisión- en el que esta Sala indica y acota las cuestiones sobre las que las partes deben efectuar alegaciones. Además, la actuación minutada -puesto que ha sido desarrollada por la parte recurrida- no va dirigida a llevar a esta Sala al convencimiento de una tesis contraria a la que esta Sala somete a las partes, tras el inicial examen del recurso, para decidir exclusivamente si es o no admisible, por lo que el esfuerzo argumentativo es relativo.

    ii) La actuación minutada, considerada en concreto, dadas las causas cuya posible concurrencia se puso de manifiesto por esta Sala - no haberse interpuesto el recurso por la vía casacional adecuada, que era la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y la consecuente falta de justificación del interés casacional-, no ha exigido el examen en profundidad de las cuestiones fácticas o jurídicas controvertidas en el litigio, sino poner de manifiesto, como se hizo en el escrito minutado, el planteamiento improcedente del recurso.

  2. Costas del incidente de impugnación de la tasación de costas. La estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas comporta, por aplicación del art. 246.3 LEC , la condena en costas del incidente al letrado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

  3. Devolución del depósito y costas del recurso de revisión. La estimación parcial del recurso determina, de conformidad con el nº 8 de la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, la devolución del depósito para recurrir.

    No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

  4. Firmeza de este auto. De acuerdo con lo previsto en el art. 244.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Alexander , Damaso y Gumersindo contra el Decreto de 24 de marzo de 2014 y, en su virtud, se acuerda fijar el importe de los honorarios del letrado Silvio en 1.800 euros, mas el IVA correspondiente, e imponer a dicho letrado las costas derivadas del incidente de impugnación de la tasación de costas, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

  2. La devolución del depósito constituido.

  3. No hacer expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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