STS, 4 de Mayo de 1998

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso2143/1992
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Tercera ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 2143/1992, interpuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA URBIÓN, S.A. (antes Tableros Bon, S.A), contra la Sentencia nº 775 dictada con fecha 7 de Noviembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 1973/1989, interpuesto en su día por TABLEROS BON, S.A, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid que desestimó la reclamación nº 1.803/1984, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad TABLEROS BON, S.A, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de 28 de Julio de 1986, reclamación nº 1803/84, declarando que carece de legitimación para demandar la anulación de la liquidación originariamente impugnada, e incluso para combatir dicha resolución que en nada le perjudica; sin costas".

SEGUNDO

La entidad mercantil TABLEROS BON, S.A, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price, interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció CORPORACIÓN FINANCIERA URBIÓN, S.A, (antes Tableros Bon, S.A) y se personó como parte apelante, representada por el Procurador

D. Jaime Briones Mendez; compareció y se personó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, como parte apelada, representada por el Abogado del Estado; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas y habiéndose recibido el expediente administrativo y los autos jurisdiccionales de instancia se le pusieron de manifiesto, junto con el rollo de apelación, a la representación procesal de CORPORACIÓN FINANCIERA URBIÓN, S.A, parte apelante, la cual formuló las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, suplicando a la Sala: "Primero. Que tenga por presentado este escrito y formuladas en tiempo y forma las alegaciones en el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Segundo. Se ordene la práctica de nueva liquidación en que se anule la liquidación girada por la Delegación de Hacienda de Madrid, y se eleve a definitiva la autoliquidación presentada por su representada, haciendo figurar como sujeto pasivo a Borden España, S.A, tal y como le fue estimado por el Tribunal Económico Administrativo de Madrid"; dado traslado de todas las actuaciones a la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte apelada, presentó alegaciones dando por íntegramente reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en la sentencia apelada.Terminada la sustanciación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 22 de Abril de 1998, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

TABLEROS BON, S.A, era acreedor hipotecario, en calidad de primera hipoteca, sobre dos fincas, nº 36.182 y 10.121 del Registro de la Propiedad de Vélez Málaga, siendo el principal de la deuda 100.000.000 pts, y el deudor y propietario de dichas fincas la entidad FIBERSUR, S.A.

FIBERSUR, S.A, constituyó una segunda hipoteca en favor de la entidad BORDEN ESPAÑA, S.A, como acreedor hipotecario, para garantizar determinadas deudas y responsabilidades que TABLEROS BON, S.A, había contraído, por importe de 120.000.000 pts, de principal, mas 12.000.000 de intereses y

20.000.000 de gastos y costas.

Por escritura pública de fecha 4 de Noviembre de 1983, otorgada ante el Notario de Madrid D. José Escartín Ipiens, nº 2754 de su protocolo, FIBERSUR, S.A, TABLEROS BON, S.A, y BORDEN ESPAÑA,

S.A, acordaron alterar el rango de las mencionadas hipotecas, pasando la segunda a ser la primera y viceversa.

SEGUNDO

La entidad TABLEROS BON, S.A, presentó como sujeto pasivo declaraciónautoliquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sobre una base imponible estimada en el 5 por 100 de 152.000.000, o sea 7.600.000 pts, y tipo 0'50 por 100, que dió lugar a una cuota de 38.000 pts, que ingresó.

La Delegación de Hacienda de Madrid practicó a TABLEROS BON, S.A, liquidación provisional, nº

T.239114H, modificando la autoliquidación, en el sentido de aplicar el tipo de gravamen del 0'50 por 100 sobre los 120.000.000 de pts, garantizados, según lo dispuesto en el art. 70.12 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1967 que dió lugar a una cuota de 600.000 pts, mas honorarios y examen y nota 16.865 pts, que descontadas las 38.000 pts ingresadas dió lugar a una deuda a pagar de 587.865 pts.

TERCERO

No conforme la entidad TABLEROS BON, S.A, con dicha liquidación, interpuso reclamación económico-administrativa nº 1803/1984, en la que alegó que el sujeto pasivo era BORDEN ESPAÑA, S.A, pero que en la posposición de hipoteca no había existido precio, por lo que al no existir base de gravamen, la operación no podía considerarse evaluable económicamente, y, por tanto, no estaba sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; "suplicando: 1º) Que se anule la liquidación T239114 H practicada por la Delegación de Hacienda de Madrid por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a cargo de TABLEROS BON, S.A, por importe de 578.865 pts. 2º) Que se ordene la practica de una nueva liquidación en la que: a) Se haga figurar como sujeto pasivo a BORDEN ESPAÑA, S.A, b) Se declare la no sujeción por I.A.J.D. por falta de base liquidable, y en última instancia se eleve a definitiva el importe cuantitativo fijado en la autoliquidación".

El Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid dictó resolución con fecha 28 de Julio de 1986, estimando en parte la reclamación nº 1803/1984, acordando: 1º) Que el sujeto pasivo era BORDEN ESPAÑA, S.A, como acreedor hipotecario a quien había beneficiado la operación, pues su hipoteca que era en rango la segunda, pasó a ser la primera, por el contrario TABLEROS BON, S.A, no era el sujeto pasivo porque su hipoteca , por virtud de la posposición, había perdido rango. 2º) Que para la determinación de la base había de aplicarse el valor declarado del documento gravado, según el artículo 29 del Texto refundido de 1981, que no era otro, sino la obligación garantizada, por todo ello anuló la liquidación impugnada que debía ser sustituida por otra con la misma base y tipo impositivo, pero girada a cargo del sujeto pasivo o sea BORDEN ESPAÑA, S.A.

CUARTO

La entidad TABLEROS BON, S.A, interpuso recurso contencioso-administrativo, impugnando la resolución anterior, alegando que en la posposición de hipoteca, no cabe aceptar que el importe del préstamo constituya la cantidad u objeto valuable, por lo que a falta de otro valor que el declarado por el contribuyente en la autoliquidación (5% sobre 120.000.000 pts), la Delegación de Hacienda de Madrid debía haber iniciado un expediente de comprobación de valores, cosa que no hizo, suplicando se ordene la práctica de nueva liquidación elevando a definitiva la autoliquidación presentada, haciendo figurar como sujeto pasivo a BORDEN ESPAÑA, S.A.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, ahora apelada, en la que desestimó el recurso, en razón a que TABLEROS BON, S.A, no estaba legitimadoactivamente para interponer dicho recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

La entidad TABLEROS BON, S.A, (luego CORPORACIÓN FINANCIERA URBIÓN, S.A.) ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que suplica exactamente lo mismo que en la instancia, a saber, que "se ordene la práctica de nueva liquidación en la que se anule la liquidación girada por la Delegación de Hacienda de Madrid, y se eleve a definitiva la autoliquidación presentada por su representada haciendo figurar como sujeto pasivo a Borden España, S.A, tal y como le fue estimado por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid".

La Sala debe resaltar que la representación procesal de TABLEROS BON, S.A, ha sostenido claramente ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora ante esta Sala Tercera, que el sujeto pasivo era BORDEN ESPAÑA, S.A, y no ella, opinión jurídica que comparte esta Sala.

Esta alegación era obligada, razonable y congruente hacerla ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Provincial de Madrid, por cuanto la liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Madrid, impugnada, se había practicado a nombre de TABLEROS BON, S.A, toda vez que era esta sociedad, la que por error jurídico había presentado la declaración-autoliquidación a su nombre, como sujeto pasivo.

Ahora bien, desde el momento en que dicho Tribunal Económico Administrativo dictó resolución acogiendo la alegación de TABLEROS BON, S.A, y declarando que no era el sujeto pasivo, sino que lo era BORDEN ESPAÑA, S.A, y anulando, en consecuencia, la liquidación, careció de sentido y de toda justificación procesal que TABLEROS BON, S.A, se considerase legitimado activamente para impugnar dicha resolución, por ello la sentencia de la Sala de instancia estuvo plenamente fundada, cuando le negó tal legitimación activa.

Es mas, el Tribunal Económico-Administrativo Provincial anuló la liquidación impugnada, ordenando que se practicara otra igual, pero al verdadero sujeto pasivo o sea a BORDEN ESPAÑA, S.A, de modo que la Administración ya ha concedido lo que pretendía TABLEROS BON, S.A, y por ello tanto su recurso contencioso-administrativo de instancia, como el presente recurso de apelación, carecía y carece de objeto procesal, pues obviamente la cuestión de fondo, o sea la determinación de la base imponible le correspondía discutirla a BORDEN ESPAÑA, S.A, al practicarle la nueva liquidación, de modo que TABLEROS BON, S.A, es completamente ajeno a esta cuestión, no teniendo, por tanto, interés personal en el asunto lo que implica su carencia de legitimación activa.

SEXTO

No apreciándose temeridad, ni mala fe no procede acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa condena en costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución ,

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de apelación nº 2143/1992, interpuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA URBIÓN, S.A. (antes TABLEROS BON, S.A), contra la sentencia nº 775, dictada con fecha 7 de Noviembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1937/1989, interpuesto por la misma entidad mercantil, habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, -Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid-.

SEGUNDO

Confirmar la sentencia apelada.

TERCERO

Sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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