ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:7040A
Número de Recurso1421/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por sentencia de esta Sala de fecha de 20 de junio de 2013 , con desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DON Claudio , se impusieron al expresado recurrente las costas de los recursos, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

  2. - Con fecha de 2 de septiembre de 2013 por el secretario judicial se procedió a la práctica de tasación de costas, instada por la parte vencedora en costas, fijando los honorarios del letrado Sr. Horacio en la cantidad de 47.369, 32 euros.

  3. -Por escrito de fecha de 17 de septiembre de 2013 por la representación procesal de la parte recurrida se formuló impugnación contra la tasación de costas practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado minutante, interesando que se fijaran las costas en la suma de 3.600 euros mas IVA.

  4. - Evacuado traslado a la parte recurrida, vencedora en costas, presentó escrito con fecha de 4 de octubre de 2013 formulando oposición a la impugnación de la tasación de costas interpuesta de contrario.

  5. - Por el Ilte. Colegio de Abogados de Madrid se emitió informe con fecha de 25 de noviembre de 2013 en el sentido de considerar que la minuta del letrado Don. Horacio por importe de 39.148,20 euros, más IVA, resultaba conforme con los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

  6. - Por la Secretaria de esta Sala se dictó Decreto con fecha de 27 de enero de 2014, estimando la impugnación por excesivos de los honorarios de letrado y fijar los mismos en la cantidad de 7.100 euros, IVA incluido.

  7. - Por la representación procesal de la parte recurrida vencedora en costas se formulo recurso de revisión contra el citado Decreto con fecha de 5 de febrero de 2014, solicitando el incremento del concepto de honorarios profesionales hasta el importe de la suma reclamada por importe de 47.369, 32 euros, IVA incluido.

  8. - Por la parte recurrente se presentó escrito con fecha de 17 de febrero de 2014, formulando oposición a la impugnación de costas formulada de contrario.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Hemos de comenzar recordando la doctrina de esta Sala respecto de la impugnación de honorarios de los letrados por excesivos. La misma dispone que "[e] n cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos en consideración a la doctrina de esta Sala el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada " ( SSTS de 11/7/2008, RC 751/2004 y de 26/9/2008 (RC 997/2003 ).

Esta doctrina se viene manteniendo, invariablemente, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se produjo una distribución competencial, asumiendo el Secretario Judicial la resolución de los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone que " debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006 , entre los más recientes) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales "; o más recientemente, el ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011 ) señala que "[s] egún reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador."

SEGUNDO

Dicho lo anterior, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros antes vistos que han examinarse, en primer lugar por el Secretario como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el Secretario, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Dicho lo anterior, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros antes vistos que han examinarse, en primer lugar por el Secretario como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el Secretario, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Pues bien, de acuerdo con estos criterios generales, en el caso concreto que nos ocupa -que trae causa de un procedimiento en el que se ejercita acción de responsabilidad social frente a los administradores sociales, y cuya cuantía reclamada importa la suma de 400.081,23 euros-, resulta que tras el Auto de admisión de los recursos interpuestos de fecha de 10 de julio de 2012, por la representación procesal de la parte recurrida, vencedora en costas, se presentó un único escrito en representación conjunta de las tres partes procesales que representaba 27 folios de extensión, de los cuales los folios 10 a 20 son trascripciones literales de jurisprudencia, en el que se examinaban uno a uno los motivos esgrimidos y se argumentaba sobre la desestimación de cada uno de ellos.

Por tanto, se observa como el trabajo desempeñado por el letrado minutante es de la suficiente entidad como para que no pueda acogerse la pretensión de la parte recurrente en revisión de dejar reducida su minuta a la cantidad de 3.600 euros, más IVA; sin embargo, también se observa que los 47.369,32 euros minutados resultan excesivos, a la vista de la cuantía del procedimiento y del trabajo desempeñado por la letrado minutante, teniendo en cuenta la fase procesal en la que nos encontramos (ya se han ventilado dos instancias, con sus correspondientes gastos y costas), la extensión del escrito de oposición, y que la intervención de la letrado ha sido en este trámite únicamente por escrito. De acuerdo con estos parámetros, se considera por la Sala ponderada y razonable, de acuerdo con el esfuerzo y dedicación desplegados por el letrado minutante, la cantidad de 12.000 euros, a la que habrá de añadirse el correspondiente IVA y así deberá figurar en la tasación de costas practicada.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas del presente recurso.

Todo ello lleva a la estimación parcial del recurso de revisión planteado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador Don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de DON Victoriano , DOÑA Nieves Y AHF GESTIO EDUCATIVA, S.L., contra el decreto de fecha de 27 de enero de 2014, que se revoca en el sentido de fijar los honorarios del letrado Don. Horacio en la cantidad de 12.000 euros, sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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