ATS, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:7024A |
Número de Recurso | 12/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de D.ª Martina se presentó, con fecha 23 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6. ª), en el rollo de apelación 207/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 637/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
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- La procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de Arroba Creations S.L. presentó en fecha 16 de enero de 2014 escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Beatriz de Mera González , en nombre y representación de Las Provincias Televisión SAU presentó escrito ante esta Sala el 24 de enerio de 2014 , personándose en calidad de parte recurrida. Mediante diligencia d e17 de marzo de 2014, se tuvo por designada por el turno de oficio a la procuradora D.ª M.ª Guadalupe Moriana Sevillano, en nombre y representación de D.ª Martina , en calidad de parte recurrente. Interviene el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Martina , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2. 1º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadd ante esta Sala, para que, en su caso, formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Martina se presentó, contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación 207/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 637/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda.
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- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , para que en su caso, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.