ATS, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2014:7023A |
Número de Recurso | 1/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
ÚNICO.- Mediante escrito de 6 de junio de 2014, D. Juan Torrecilla Jiménez, en representación de Memeralda S.L. solicitó: a)se le tuviera por parte y b) se le tuviera por adherido a la demanda de revisión presentada por D. Estanislao , contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga , en autos de juicio ordinario nº 382/2005.
Constando en las actuaciones testimoniadas de la demanda de revisión 1/2013 interpuesta por D. Estanislao , contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga , en autos de juicio ordinario nº 382/2005, como parte demandada Melmeralda S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514.1 de la LEC , ha lugar a la personación como interesada en el procedimiento de revisión, en el estado procesal en el que se encuentra, de la mercantil Melmeralda, S.L., previa aportación del poder de representación a favor del Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, que habrá de realizarse en el plazo de 5 días.
En cuanto a la solicitud de adhesión a la demanda interpuesta por D. Estanislao , no ha lugar a lo interesado en atención a los principios procesales que rigen la demanda de revisión. La observancia de los principios procesales cobra especial relevancia en el juicio de revisión, dado su carácter de remedio extraordinario y excepcional con el que se intenta combatir el efecto de cosa juzgada de una sentencia que ha ganado firmeza, pues tal pretensión implica un grave riesgo para la seguridad jurídica.
En tal contexto, se hace precisa la aplicación de un control especialmente riguroso en lo que concierne a la estricta observancia de los plazos, y fundamentos de la demanda de revisión que por sus propias características, pueden ser distintas para cada parte procesal. La parte solicitante de adhesión justifica la misma para evitar una situación de indefensión, indefensión que se evita con la personación de la misma en la demanda de revisión, sin que haya justificado que los requisitos procesales alegados en la demanda de revisión del Sr. Estanislao , sean trasladables a la entidad Melmeralda S.L.
LA SALA ACUERDA
Tener por personada a MELMERALDA S.L. como interesada en la demanda de revisión 1/2013 interpuesta por D. Estanislao , contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga , previa aportación en el plazo de cinco días del poder que acredita la representación del procurador, sin que se le tenga por adherida a la demanda.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.