ATS, 16 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - En el presente rollo de actuaciones se dictó Auto con fecha de 3 de septiembre de 2013 en cuya parte dispositiva se acordaba no admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la representación procesal de DOÑA Evangelina contra la sentencia dictada con fecha de 1 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 3325/2010 , con imposición de las costas a la parte recurrente.

  2. - Por el secretario judicial se procedió a la práctica de la tasación de costas con fecha de 20 de diciembre de 2013, a instancia de la parte recurrida vencedora en costas, con inclusión de la minuta honorarios del letrado Don Eugenio por importe de 4.066, 18 euros.

  3. - Por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles, en nombre y representación de DON Evangelina , se presentó escrito con fecha 9 de enero de 2014 formulando impugnación contra la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del letrado de los recurridos, señalando como la minuta que le correspondería al letrado minutante ascendería a la cantidad de 2.178 euros, IVA incluido.

  4. - Evacuado traslado a la parte recurrida, mediante diligencia de ordenación de 22 de enero de 2014, por esta parte se presentó escrito con fecha de 30 de enero de 2014 formulando impugnación a las alegaciones de contrario.

  5. - Por el Ilte. Colegio de Abogados de Madrid se remitió informe con fecha de 28 de marzo de 2014 en el sentido de considerar que la minuta del letrado, por importe de 3.360,48 euros, más IVA, Don Eugenio resultaba conforme con los criterios del Colegio.

  6. - Por decreto de fecha de 31 de marzo de 2014 se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Eugenio , y fijar los mismos en la cantidad de 2.200 euros, IVA incluido.

  7. - Por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de DOÑA Eva María Y DON Porfirio , se presentó escrito con fecha de 9 de abril de 2014 formulando recurso de revisión contra el citado decreto, solicitando el incremento de la cantidad hasta el total de la cantidad inicialmente reclamada.

  8. - Por diligencia de ordenación de 15 de abril de 2014 se procedió a tener por comparecido al procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de DOÑA Delia , como sucesora procesal de la fallecida DOÑA Evangelina , entendiéndose con él las sucesivas diligencias, evacuándose traslado por plazo de cinco días del recurso de revisión formulado.

  9. - Por diligencia de constancia de 8 de mayo de 2014 se hace constar el transcurso en exceso concedido a la parte recurrente, vencida en costas, sin que se hubiera presentado escrito de alegaciones en relación al recurso de revisión formulado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) que en fase de impugnación de honorarios por excesivos, no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía , sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Segundo. - Expuesto lo anterior, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios antes expresados que han examinarse, en primer lugar por el Secretario judicial como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el Secretario, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Pues bien, de acuerdo con estos criterios, en el caso concreto que nos ocupa, resulta que tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión mediante providencia de fecha de 21 de mayo de 2013, en cumplimiento del trámite previsto en los arts. 473.2 y 483.3 LEC , por la representación de la parte recurrida se presentó escrito de alegaciones con fecha de 13 de junio de 2013 compuesto por 7 folios con cita de jurisprudencia sobre la materia, manifestando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Por tanto, examinado el trabajo desempeñado por la letrada minutante, a la vista del procedimiento, y teniendo en cuenta la fase procesal en la que nos encontramos (ya se han ventilado dos instancias, con sus correspondientes gastos y costas), que los recursos formulados no sobrepasaron en trámite de admisión, y que la intervención de la letrada ha sido en este trámite únicamente por escrito. De acuerdo con estos parámetros, se considera por la Sala ponderada y razonable, de acuerdo con el esfuerzo y dedicación desplegados por el letrado minutante, la cantidad de 2.200 euros, IVA incluido, fijado en el decreto impugnado de fecha de 31 de marzo de 2013, y cuyas determinaciones quedan en consecuencia confirmadas.

Tercero. - Procede imponer las costas a la parte recurrente del recurso de revisión al ver desestimadas sus pretensiones.

Cuarto.- La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión contra el decreto de 31 de marzo de 2014 interpuesto por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de DOÑA Eva María Y DON Porfirio , que queda confirmado en sus determinaciones.

  2. ) Con imposición de costas a la parte recurrente, y con pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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