STS, 30 de Abril de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 1999
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida con los señores al margen anotados el recurso contencioso administrativo que con el nº 660 de 1996, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Luis Alberto , D. Oscar , D. Domingo , D. Jesús María , D. Matías , D. Cristobal , D. Juan María , D. Ramón , D. Fidel , D. Ángel Daniel , D. Jose Manuel , D. Ismael , D. Blas , D. Luis Miguel , D. Roberto , D. Germán , D. Aurelio , D. Luis Pedro , D. Sebastián , D. Javier , D. Constantino , D. Miguel Ángel

, D. Carlos Francisco , D. Rogelio , D. Juan , D. Federico , D. Benjamín , D. Pedro Jesús , D. Jesús Luis , D. Carlos Jesús , D. Silvio , D. Miguel , D. Jesús , D. Gonzalo , D. Gustavo , D. Felix , D. Eugenio , D. Eduardo ,

D. Cornelio , D. Bruno , D. Benedicto , D. Bartolomé , D. Bernardo , D. Cosme , D. Enrique , D. Gregorio , D. Isidro , D. Mauricio , D. Santiago , D. Jose Daniel , D. Jesús Manuel , D. Agustín , y D. Donato , contra el R.D. 1844/1996, de 26 de Julio, sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Habiendo sido parte recurrida la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis Alberto y otros, se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, que por auto de 17 de Febrero de 1997, se acuerda decretar el archivo de las actuaciones respecto a D. Federico y D. Enrique , motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a la representación del recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que considero oportunos suplicó a Sala dicte sentencia en la que declare: A) No ajustado a Derecho el R.D. de 26 de Julio de 1996, número 1844 y por tanto sea declarado nulo. B) Para el caso y subsidiariamente, declare no ajustado a Derecho el artículo 4.3 del R.D. 1494/1991, por oponerse frontalmente a la Ley 30/1984, así como el artículo 1 y anexo I, del R.D. 1844/1996, por oponerse al artículo

23.3.b) de la Ley 30/1984, y a la Disposición adicional 3ª de la Ley 17/1989. C) Se deje en vigor la Resolución de 29 de Diciembre de 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda, y más concretamente, las cuantías de los complementos específicos que se venían percibiendo, con los aumentos anuales que desde entonces procedan, hasta tanto no se dicte una disposición que desarrolle conforme a Derecho la materia de los complementos específicos en las Fuerzas Armadas. D) Se reconozca el derecho de los actores a percibir el complemento específico en las cuantías en que lo venían haciendo, desde el 1 de Enero de 1996, y hasta la actualidad, con el abono de dichas cantidades incrementadas con el interés legal y de demora que proceda. E) Por último y para el caso de que no prospere en ésta Sede de lo anterior, que las cantidades líquidas o netas que perciben mis mandantes sean las mismas que las que venían percibiendo antes de la entrada en vigor del R.D. combatido, de tal manera que se aumenten las cuantías de los complementos específicos que se señalan por Anexo en el R.D. en cuestión, hasta que absorban las pérdidas que les producen los incrementos de detracciones por derechos pasivos, seguros sociales, mutualidades, etc., tal y como se refleja en el Anexo I, de esta demanda, de tal manera que efectivamente perciban las mismas retribuciones líquidas que a la entrada en vigor del R.D. 1844/1996.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda mediante escrito en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala dicte sentencia que declare inadmisible por extemporáneo el presente recurso contencioso-administrativo o que subsidiariamente lo desestime íntegramente y declare ajustado a Derecho el Real decreto 1844/96 de 26 de Julio.

TERCERO

Por otrosí del escrito de interposición se solicitó el recibimiento a prueba, que por auto de 16 de Marzo de 1998, la Sala acuerda recibir a prueba este recurso por treinta días para su proposición y practica, con el resultado que se recoge en autos.

CUARTO

Acordándose sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término de quince días, evacuándolo con sus respectivos escritos, en los que tras alegar lo que estimaron conveniente, terminaron dando por reproducidas las suplicas de demanda y contestación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 27 de Abril de 1999 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación por D. Luis Alberto y otros, del Real Decreto 1444/96, de 26 de Julio, que fija las cuantías y porcentajes de las retribuciones derivadas de la reclasificación de grupos para el personal de las Fuerzas Armadas, efectuada por el Real Decreto Ley 112/1995, de 28 de Diciembre. Como la Abogacía del Estado opone la excepción de inadmisibilidad, de extemporaneidad del recurso por interposición fuera de plazo, prevista en el apartado f) del art. 82, de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción de la fecha de los hechos, se hace necesario, por imperativos de lógica procesal, que el enjuiciamiento comience por el examen de esa excepción.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones debe prosperar la tesis de la representación estatal, pues apareciendo publicado el Real Decreto impugnado en el Boletín Oficial del estado, el día 29 de Julio de 1996, el plazo de dos meses para recurrir, establecido por el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vencía el día 30 de Septiembre de ese año, al ser festivo el correlativo 29, y no el 11 de Octubre, en que aparece registrado el escrito de interposición del contencioso. Ello conforme a los arts. 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a los arts. 5º del Código Civil y 305 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Sin que frente a lo dicho puedan prevalecer las alegaciones que al respecto opone el actor, relativas a que la última publicación de la disposición recurrida se efectuó en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, del día 31 de Julio de 1996, por lo que el plazo para recurrir debía contarse desde esa fecha, conforme al art. 58.3,b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (redacción de la fecha de los hechos), ya que el recurso contencioso-administrativo aparece dirigido contra un Real Decreto, que es disposición general para cuya eficacia se exige legalmente -art. 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo y art. 52.p.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 30/1992, de 26 de Noviembre- la publicación en el Diario Oficial que corresponda, que en este caso es dicho BOE, dado el origen y alcance general de los efectos de la norma en cuestión. Y visto que la dicción literal del apartado b), del nº 3, art. 58, L.J.C.A., debe ser entendida como referida a los supuestos en que, por la extensión de la norma, la publicación se realice fraccionada. Todo ello según exigencias del principio de seguridad jurídica, para evitar situaciones de incertidumbre en los casos de sucesivas publicaciones de una misma disposición general.

TERCERO

Por lo expuesto procede declara la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Alberto , D. Oscar , D. Domingo , D. Jesús María , D. Matías , D. Cristobal , D. Juan María , D. Ramón , D. Fidel , D. Ángel Daniel , D. Jose Manuel , D. Ismael , D. Blas , D. Luis Miguel , D. Roberto , D. Germán , D. Aurelio , D. Luis Pedro , D. Sebastián , D. Javier , D. Constantino , D. Miguel Ángel

, D. Carlos Francisco , D. Rogelio , D. Juan , D. Benjamín , D. Pedro Jesús , D. Jesús Luis , D. Carlos Jesús

, D. Silvio , D. Miguel , D. Jesús , D. Gonzalo , D. Gustavo , D. Felix , D. Eugenio , D. Eduardo , D. Cornelio ,

D. Bruno , D. Benedicto , D. Bartolomé , D. Bernardo , D. Cosme , D. Gregorio , D. Isidro , D. Mauricio , D.Santiago , D. Jose Daniel , D. Jesús Manuel , D. Agustín , y D. Donato , contra el Real decreto 1844/1996, de 26 de Julio, sobre retribuciones militares.

No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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