ATS, 9 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luis Pedro presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 523/2012 dimanante de los autos de juicio verbal de división de herencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Patricia Martín López, en nombre y representación de Dª Sacramento , presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. Mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2013 se designó a la procuradora Dª Susana Gómez Cebrián en nombre y representación de D. Luis Pedro , en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2014, la representación procesal de la parte recurrida interesó la inadmisión de los recursos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal sobre formación de inventario derivado de proceso sobre división judicial de herencia, seguido al amparo del art. 794.4 de la LEC .

  2. - Examinado con carácter previo el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , regla 5ª, apartado 2º LEC -por cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto-, procede incidir en que constituye el objeto del presente recurso de casación una sentencia dictada, en grado de apelación, en juicio sobre formación de inventario en procedimiento de división judicial de herencia -juicio previsto en el art. 794.4 de la LEC -, por lo que debe de recordarse que esta Sala tiene declarado que en la LEC 1/2000 el juicio al que se remite el art. 794.4 de la LEC tiene una evidente naturaleza incidental, lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos, cuyo objeto, según el indicado apartado 4 del art. 794, se contrae a resolver la controversia suscitada en el seno de un proceso para la división judicial de herencia, en la formación de inventario, sobre la inclusión o exclusión de bienes y sobre el valor de las partidas que conforman dicho inventario. Por tanto el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de concurrencia de los presupuestos para que la resolución sea recurrible ( art. 483.2.1º LEC ), puesto que no nos encontramos ante una sentencia de apelación que ponga fin a la segunda instancia, al haber sido citada en un proceso incidental, como es la formación de inventario en un procedimiento de división judicial de herencia, ( art. 477.2 LEC ).

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, de la LEC .

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada en el trámite previsto en el art. 483.3 LEC , procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Luis Pedro contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 523/2012 dimanante de los autos de juicio verbal de división de herencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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