ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6977A
Número de Recurso2258/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 301/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1068/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza.

  2. - Por diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, consta notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa se ha presentado escrito con fecha 11 de octubre de 2013, en nombre y representación de Don Lázaro personándose en concepto de recurrido. Por escrito presentado el 15 de octubre de 2013, el procurador Don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, se personaba en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", en concepto de recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación, no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 301/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1068/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza.

  2. ) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno - art. 483.5 de la LEC -.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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