ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6971A
Número de Recurso2556/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Juan Ramón y "Belgeuse Comercial, S.A.L." presentó el día 28 de octubre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 364/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 143/2005 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 15 de noviembre de 2013 en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora D.ª Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de D. Juan Ramón y "Belgeuse Comercial, S.A.L.", se personó en el presente rollo como parte recurrente. Por medio de escrito presentado el 18 de diciembre de 2013, la procuradora D.ª M.ª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "Beiersdorf, S.A.", se personó en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de 24 de junio de 2014 se puso de manifiesto a la parte recurrente la posible causa de inadmisión del recurso.

  6. - Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2014, la parte recurrente formulaba las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto, aduciendo que la cuantía del proceso excedía de 600.000 euros y que podía interponerse solo recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 15 de julio de 2014 se oponía a su admisión mostrándose conforme con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario ( art. 249.1.4º de la LEC ) que se tramitó en atención a la materia.

    El escrito de interposición se articula al amparo del art. 469.1.2 .º y 4º por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, alegando la vulneración del art. 217.1 y 2 de la LEC y la vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE por falta de legitimación procesal activa de la recurrente.

  2. - Pues bien, a la vista de lo expuesto el presente recurso no puede ser admitido ya que de conformidad con lo establecido en la DF 16.ª , 1 , 2.ª LEC -según la interpretación dada por esta Sala plasmada en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 31 de diciembre de 2012- no cabe recurso extraordinario por infracción procesal contra las sentencias dictadas en juicios que acceden a la casación en la modalidad de existencia de interés casacional -según el artículo 477.1.3.º LEC - si no se formula conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional.

    En el caso que ahora se examina, la parte recurrente no ha formulado -conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal- el recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, que es la procedente, según el artículo 477.2.3.º LEC , puesto que estamos en presencia de un juicio seguido por razón de la materia, en concreto, en materia de competencia desleal ( art. 249.1.4º de la LEC ) que no versa exclusivamente sobre reclamación de cantidad aunque también se incluyan peticiones indemnizatorias tanto en la demanda como en la reconvención, siendo irrelevante en este aspecto la cuantía del procedimiento.

    En consecuencia, no pueden tenerse en cuenta las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en dicho trámite en cuanto no se ha acreditado la existencia de interés casacional que determina el carácter de recurrible en casación de la sentencia impugnada, lo que comporta que, en aplicación de la citada DF 16.ª LEC , no procede el recurso extraordinario por infracción procesal al hallarse incurso en la causa de inadmisión prevista en el artículo en el art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2ª LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La no admisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón y "Belgeuse Comercial, S.A.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 364/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 143/2005 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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