ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:6941A
Número de Recurso1099/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 6 de noviembre de 2012 esta Sala dictó auto acordando «admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Antena 3 de Televisión, S.A., contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2011 (aclarada por auto de 7 de febrero de 2012) por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) , en el rollo de apelación nº 527/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 207/08, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas». En dicho auto se omitió toda referencia a los recursos de casación interpuestos por Cuarzo Producciones, S.L. y por D.ª Natalia , quienes habían comparecido como recurrentes ante esta Sala mediante los procuradores indicados en el encabezamiento.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como viene reiterando esta Sala (entre los más recientes, AATS de 9 de abril de 2013, rec. n.º 597/2012 ; 21 de enero de 2014, rec. n.º 221/2013 y 4 de marzo de 2014, rec. n.º 803/2013 ) dispone el artículo 214.1 de la LEC 1/2000 , vigente de acuerdo con la Disposición Final Decimoséptima de dicha LEC 1/2000 , tras la entrada en vigor de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que es concreción en el ámbito del proceso civil de lo establecido en el art. 267.1 de dicha LOPJ , que: « Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan », añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que «las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo...». En cuanto a los «errores materiales manifiestos y los aritméticos», dispone el punto tercero que su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo.

SEGUNDO

En el presente caso ha lugar a rectificar de oficio el auto de admisión dictado por esta Sala con fecha 6 de noviembre de 2012 porque, por mero error material o de trascripción, solo se tuvo por parte recurrente a Antena 3 de Televisión, S.A., omitiéndose la pertinente referencia a los respectivos recursos de casación formulados por Cuarzo Producciones, S.L. y por D.ª Natalia , los cuales también resultaban afectados por la decisión admisora contenida en resolución que ahora se corrige. Así lo entendieron el Ministerio Fiscal y la parte recurrida, Sr. Amadeo , quienes, pese al referido error material, pudieron impugnar y oponerse, respectivamente, a los tres recursos interpuestos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) RECTIFICAR el auto de admisión dictado por esta Sala en el presente rollo con fecha 6 de noviembre de 2012 en el sentido de aclarar que la admisión acordada alcanza a los respectivos recursos de casación interpuestos en su día por las también recurrentes, D.ª Natalia y Cuarzo Producciones, S.L., manteniéndose el resto del auto en su integridad, de forma que la parte dispositiva del auto, una vez rectificada, debe tener el siguiente tenor:

    1.- Admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Antena 3 de Televisión, S.A., Cuarzo Producciones, S.L. y D.ª Natalia contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2011 (aclarada por auto de 7 de febrero de 2012) por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 527/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 207/08, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.

    2.- Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre los recursos interpuestos.

    Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC

    .

  2. ) Una vez notificada la presente resolución, dese cuenta para resolver sobre el nuevo señalamiento para la votación y fallo del recurso.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.

    Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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