ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6869A
Número de Recurso2068/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad CAIXABANK, SA, con fecha 4 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 4 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 88/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 190/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 6 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de la entidad CAIXABANK, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la mercantil TALLERES ELÉCTRICOS MAELCU, SL presentó escrito en fecha 23 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrida. Por escrito de fecha 13 de noviembre de 2013, el procurador don Luciano Rosch Nadal, aporta copia de apoderamiento apud acta a su favor del ADMINISTRADOR CONCURSAL, don Sergio , personándose en su representación, como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad CAIXABANK, SA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad CAIXABANK, SA, contra la sentencia dictada, en fecha 4 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 88/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 190/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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