ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6845A
Número de Recurso2200/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Ramón presentó el día 24 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 27/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2842/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Castellón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 30 de septiembre siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de D. Simón , presentó escrito ante esta Sala el día 9 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrida, mientras que el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, fue designado por el turno de oficio para representar a D. Ramón .

  4. - Por providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos, mientras que la parte recurrida, por escrito de 20 de junio de 2014, muestra su conformidad con las mismas.

  6. - La parte recurrente no ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre condena pecuniaria derivada de enriquecimiento injusto por cese de convivencia more uxorio, en la que el demandante reclamaba el pago de 146.640,12 € al demandado, hijo de la mujer que convivía con el demandante, ya fallecida, en concepto de inversiones y mejoras efectuadas por su parte en el patrimonio de la fallecida que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, siendo inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - Habiéndose interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC y de conformidad con los criterios establecidos anteriormente, ha de entenderse que la vía casacional es adecuada, siendo necesario que exista y se justifique el "interes casacional" que posibilita el recurso de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 del propio art. 477 LEC .

  3. - El recurso se interpone en un único motivo en el que se alega interes casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al entender que la sentencia recurrida no ha aplicado el principio general del derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto, al haber quedado acreditado la participación del recurrente en la consolidación del patrimonio de la madre del demandado, mediante las inversiones y mejoras cuyo concepto reclama, al no poder concluir como hace la sentencia recurrida, que el recurrente no haya contribuido en nada en la constitución de dicho patrimonio, dada la existencia acreditada de convivencia more uxorio por la madre del demandado, ya fallecida, lo que presupone la existencia de una economía común. Se citan las SSTS de 17 de enero de 2013 y 17 de junio de 2006 .

  4. - El recurso interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista de inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) en el motivo en que se configura el recurso, la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; y b) el recurrente olvida que la sentencia recurrida, tras el examen de la prueba practicada en las actuaciones, concluye que no se ha acreditado que el recurrente haya satisfecho cantidad alguna en concepto de precio de las obras y mejoras reclamadas, salvo las expresamente reconocidas por el demandado, como una pequeña construcción en la fina rústica de partida Cerdá de Torreblenca, sin que exista prueba documental que avale la existencia de otras obras o inversiones a cargo del recurrente, ni indicios, sino alegaciones carentes de base probatoria. Es por ello que la recurrente configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida, sino aplicada expresamente, de forma que el recurso obvia la base fáctica tenida en cuenta por la resolución recurrida, por lo que el interes casacional alegado no concurre.

  5. - Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por las causas de inadmisión expuestas, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC 2000 .

    Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC 2000 , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Ramón contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 27/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2842/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Castellón.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR