ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6831A
Número de Recurso1768/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "SC TRAMOS SRL" presentó recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 231/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 260/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2013 se acordó remitir las actuaciones y emplazar de las partes por término de treinta días para que comparecieran ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Doña María Rita Sánchez Díaz, en nombre y representación de "GROUPAMA SEGUROS", actualmente "Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A, de Seguros y Reaseguros", presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de julio de 2013 personándose en calidad de recurrida. La procuradora Doña Matilde Carmen Tello Borrell, en nombre y representación de "SC TRAMOS SRL", presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de octubre de 2013 personándose en concepto de recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 1 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 11 de abril de 2014 la aseguradora recurrida, solicita la inadmisión del recurso de casación interpuesto. Por diligencia de 2 de junio de 2014, se hace constar que la recurrente no ha formulado alegaciones en este trámite.

  6. - La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario, en el que se ejercita acción del art. 43 de LCS , de la aseguradora contra el transportista, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la vía de acceso al recurso de casación el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación se desarrolla en dos motivos: En el primero se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 3 del Convenio CMR relativo al Contrato de transporte internacional de mercancías por carretera en relación con el art. 17 del mismo convenio. La recurrente denuncia que la descripción de los hechos que realiza la sentencia recurrida, no se corresponde con la conducta del chofer pues en todo momento ha respetado las normas de transporte internacional, en concreto, la zona de descanso donde aparcó el transportista no es un lugar peligroso o apartado como se recoge en la sentencia recurrida, ha habido una actuación diligente y adecuada en el cumplimiento del acuerdo de transporte. En el segundo, cita las sentencias que sostienen la responsabilidad de la aseguradora en casos similares, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 3ª, de 8 de marzo de 2006 , sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 4ª, de 29 de octubre de 2007 , sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, sección 1ª de 6 de mayo de 2009 y Audiencia Provincial de León, sección 2ª de 3 de febrero de 2012 .

    Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 477.2 , 3 º y art. 483.2 , ambos de la LEC , de inexistencia de interés casacional, por cuanto no ha justificado el concepto de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, que comporta que se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial, que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección; en todo caso, el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas. La Audiencia concluye que el demandado estacionó su vehículo en lugar inidóneo para su oportuna custodia, dando lugar a que por terceros se apoderasen de parte de la carga, premisa fáctica que la mercantil recurrente no reconoce y no desvirtuó pues permaneció en rebeldía en la primera instancia y en la formulación de su recurso parte de hechos diferentes pues las causas de exención de responsabilidad que invocó en el recurso de apelación como fue, el caso fortuito o la fuerza mayor deberían haber sido alegadas y acreditadas en la instancia como recoge la sentencia recurrida.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC , presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la mercantil recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "SC TRAMOS SRL" contra la Sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 231/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 260/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente

  4. ) La pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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