STS 443/2014, 24 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha24 Julio 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1080/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Elsan Pacsa, SA , representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Germán Marina y Grimau; siendo parte recurrida Instituto Inmobiliario de Berna, SL , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz y don Florian , representado por la Procuradora doña Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la mercantil Instituto Inmobiliario Berna, S.L. contra la mercantil Elsan-Pacsa, S.A.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... se dicte resolución por la que se estimen las siguientes pretensiones: a. - Se acuerde la resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 7 de junio de 2000 otorgado entre las Mercantiles "Instituto Inmobiliario de Berna S.L." como apoderada de cada uno de los integrantes de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " y la demanda, sobre las obras de "proyecto de urbanización de la parcela NUM000 en el Encinar de los Reyes (Madrid)".- b.- Que en concepto de daños y perjuicios se indemnice a mis mandantes y según se establece en los antecedentes de hecho de esta demanda, en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Una Mil Doscientos Setenta y Un Euros con Trece Céntimos (451.271,13 €).- Siendo titular el demandante de una cuota de 71,16 % le corresponde a mi mandante la cantidad de 325.208.23 €, cantidad que en el presente procedimiento pide para si, como comunera y como cesionaria de las acciones y créditos contra la demandada.- El resto, es decir 125.969.19 €, se reclama en beneficio de los comuneros que no le han cedido a la demandante ni la acción ni el crédito.- c.- Que así mismo se declare que la demandante en su nombre y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 no adeuda por las obras de ejecución del proyecto de urbanización de la parcela NUM000 en el Encinar de los Reyes (Madrid) cantidad alguna a la demandada y una vez que se abone la cantidad reclamada en el punto b/ de este suplico las propiedad y contratista de la mentada obra nada se adeudan a excepción de las reclamaciones que pudiera realizar el comunero adjudicatario de la vivienda señalada con el número 29 de las de la Comunidad por su cuota en la comunidad.- d.- Que se haga expresa salvaguarda de las acciones que como propietarios pudieran ostentar los comuneros por los vicios constructivos que se pudieran detectar en las obras de urbanización y en especial por la responsabilidad decenal y que no sean objeto de esta litis.- e.- Se condene al pago de las costas causada en el presente procedimiento a la demandada."

  2. - Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de Elsan Pacsa, SA, se propuso la intervención provocada del proyectista que intervino en la redacción del proyecto y dirección de la obra de Urbanización de " DIRECCION000 ", don Florian . Por resolución de 29 de abril de 2005, se acordó dar traslado de la misma y emplazar a dicha parte para que contestase la demanda, lo que hizo en plazo y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando al Juzgado: "... dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la parte actora."

    La representación procesal de la demandada Elsan Pacsa, SA, contestó asimismo la demanda, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que "... dicte Sentencia por la que absuelva a mi representada de todos los pedimentos de la demandante con condena en costas a la misma" ; al tiempo que formulaba reconvención, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "... se dicte, en su día Sentencia por la que se condene a Berna, S.A. al pago de la cantidad de Dos Millones Veintisiete Mil Trescientos Veintiocho Euros y Ochenta y Cinco Céntimos de Euro (2.227.328,85 Euros), mas los intereses legales desde el 14 de abril de 2003, fecha en que fueron reclamadas las certificaciones de obra y los que legalmente procedan desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas a la contraparte."

  3. - Dado traslado de la reconvención a la parte actora, por la representación de la misma se contestó, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó aplicables, y terminó suplicando al Juzgado que "... se sirva dictar resolución en la que se estime la excepción planteada de falta de legitimación pasiva de mi mandante, y si se entrara a entender en el fondo del asunto se desestime íntegramente la demanda reconvencional planteada por la representación procesal de Elsan-Pacsa y ello con expresa condena en costas a la demandante en reconvención y se obre en conformidad."

  4. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

  5. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 1 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Instituto Inmobiliario Berna S.L contra Elsan Pacsan S.A y D. Florian debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 325.208,23 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente, sin perjuicio de los que se devenguen desde la presente resolución conforme el artículo 576 de la LEC , así como las costas originadas por el presente juicio; así como la resolución del contrato formalizado.- Igualmente estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Elsan Pacsan S.A contra Instituto Inmobiliario Berna S.L, condenando a la actora principal a pagar a la demandante reconvencional la cantidad de 818.072,28 euros más los intereses legales procedentes desde la notificación de la Sentencia y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , sin hacer expresa condena en costas."

    En fecha 8 de octubre de 2009, se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Queda la aclaración formulada en los términos contenidos en el fundamento jurídico único".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Florian y la mercantil Instituto Inmobiliario de Berna, SL, y sustanciada la alzada, la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cano Lantero, en nombre y representación de D. Florian , así como estimando igualmente el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Herranz, en nombre y representación de Instituto Inmobiliario Berna S.L, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Madrid, con fecha uno de septiembre de dos mil nueve , y desestimando como desestimamos la impugnación contra dicha sentencia formalizada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marina y Grimau, en nombre y representación de Elsan Pacsa S.A., debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en el sentido de que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda formulada por la representación de Instituto Inmobiliario Berna S.L, contra Elsan Pacsa S.A., desestimando la demanda reconvencional formulada por esta última entidad contra aquélla, condenando como condenamos a Elsan Pacsa S.A. a que abone a la parte actora en el procedimiento la suma de cuarenta y cinco mil doscientos quince euros con siete céntimos de euro (45.215,07 €), sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a D. Florian .- Serán de cuenta de Elsan Pacsa S.A. las costas procesales devengadas en primera instancia con causa en la demanda reconvencional por la misma formulada, debiendo abonar igualmente las causadas a D. Florian por su llamamiento a la litis, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas con causa en la demanda formulada por la representación de Instituto Inmobiliario Berna S.L.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada con causa tanto en el recurso de apelación formulado por la representación de Instituto Inmobiliario Berna S.L como del Sr. Florian , siendo de cuenta de Elsan Pacsa S.A. el pago de las costas procesales devengadas con causa en la impugnación por la misma formalizada contra la sentencia dictada en instancia."

TERCERO

El procurador don Germán Marina Grimau, en nombre y representación de Elsan Pacsa SA , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal amparado en el artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en los siguientes motivos: 1) Por infracción del artículo 281.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2) Por infracción del artículo 24 de la Constitución Española .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 25 de junio de 2013 por el que se acordó la admisión del recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida Instituto Inmobiliario de Berna SL , que se opuso a su estimación.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión procesal que se plantea en el presente recurso se refiere a la denuncia por la parte recurrente de incongruencia interna de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en cuanto -según se alega en los dos motivos del recurso- dicha resolución contiene una divergencia clara entre la fundamentación jurídica y el "fallo".

En su día, Instituto Inmobiliario Berna SL demandó a Elsan Pacsa SA y a don Florian instando la resolución de determinado contrato sobre ejecución de obra celebrado entre las partes y una indemnización de daños y perjuicios, mientras que la demandada Elsa Pacsan SA se opuso y formuló reconvención reclamando de la demandante el pago de cierta cantidad en concepto de precio por las obras realizadas.

Tras seguirse el proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2009 , aclarada por auto de 8 de octubre de 2009, por la que estimó la demanda, declaró resuelto el contrato y condenó a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 325.208,23 euros, más intereses y costas; de igual forma, estimó en parte la reconvención formulada por Elsa Pacsan SA y condenó a la demandada en reconvención a pagarle la cantidad de 671.448,46 euros, más intereses, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Ambas partes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2012 por la cual estimó el recurso de Instituto Inmobiliario Berna SL y el de don Florian y desestimó el formulado por Elsan Pacsa SA, revocó la sentencia de primera instancia y, con estimación parcial de la demanda formulada por la primera entidad y desestimación de la demanda reconvencional, condenó a Elsan Pacsa SA a abonar a aquélla la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos quince euros con siete céntimos (45.215,07 €), sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a don Florian . Respecto de las costas, impuso a Elsan Pacsa SA las causadas por la reconvención y también las causadas a don Florian por su llamamiento a la litis, así como las producidas por su recurso de apelación, sin especial declaración sobre el resto de las causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, en su fundamento de derecho séptimo, viene a decir que ambas entidades demandantes -principal y reconvencional- Instituto Inmobiliario Berna SL y Elsan Pacsa SA «son entre sí recíprocamente acreedoras y deudoras, debiendo abonar, conforme se dice en la sentencia dictada en instancia y reiteramos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, Elsan Pacsa S.A. a Instituto Inmobiliario Berna S.L la suma de 325.208,23 €, resultando que conforme indicamos en el fundamento jurídico anterior Instituto Inmobiliario Berna S.A. debe abonar a Elsan Pacsa S.A la cantidad de 279.993,16 €, en concepto de obras de movimiento de tierras no comprendidas en el presupuesto (166.912,17 €) y mediciones o nuevas partidas por ella ejecutadas (113.080,99 €), entendemos que no procede sino que conforme a lo previsto en el art. 1195 del Código Civil , compensemos las cantidades en que ambas entidades son entre si recíprocamente acreedoras y deudoras, lo que conlleva que debamos estimar parcialmente la demanda formulada por la representación de Instituto Inmobiliario Berna S.L, condenando a la mercantil Elsan Pacsa S.A. a que abone a aquélla la suma de cuarenta y cinco mil doscientos quince euros con siete céntimos de euro (45.215,07 €), desestimando como desestimamos las pretensiones por esta última entidad deducidas en su demanda reconvencional. ....».

TERCERO

Tal conclusión es la que fundamenta el recurso por infracción procesal interpuesto en nombre de Elsan Pacsa SA que denuncia, de modo coincidente en ambos motivos, la infracción de los artículos 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española , por incongruencia interna de la sentencia ya que por un lado, en la fundamentación jurídica, se afirma que Instituto Inmobiliario Berna SL es deudor de Elsan Pacsan SA y, por otro -al operar la compensación entre lo debido recíprocamente por ambas y resultar saldo favorable a la primera- desestima la reconvención.

El recurso ha de ser estimado. Esta Sala en sentencia de 23 febrero 2000 afirmaba lo siguiente: «El concepto de congruencia (...) implica en principio la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, pero también se extiende al caso de la llamada incongruencia interna cuando se contradicen fundamentos de derecho y fallo o también, como caso insólito, se contradicen pronunciamientos del propio fallo....». Otra sentencia de 15 de febrero de 2005 se expresa en los siguientes términos: «Como excepción a la norma general que exige que la incongruencia se manifieste por una discordancia entre el fallo o parte dispositiva de la sentencia y lo pedido en el suplico de la demanda, la doctrina de esta Sala, recogida en las sentencias citadas en el motivo de 25 de mayo de 1990 y 18 de octubre de 1996 , permite apreciar incongruencia atendiendo a la contradicción existente entre la fundamentación de la sentencia y su parte dispositiva, doctrina que se reitera en la sentencia de 18 de diciembre de 2003 , según la cual "la incongruencia interna puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -"ratio decidendi"- y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que la obscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de la incongruencia"...». En igual sentido, y como más reciente, cabe citar la sentencia nº 34/2012, de 27 enero , aun cuando doctrinalmente se ha afirmado que en realidad, manteniendo el concepto de "congruencia" en la comparación en cuanto a lo concedido y lo pedido, estos casos podrían derivarse al ámbito de la falta de motivación pues lo resuelto no coincide con lo motivado.

CUARTO

Así ha ocurrido en el presente caso al no resultar aplicado en forma adecuada un supuesto de compensación judicial.

Esta Sala ha venido reiterando una doctrina que claramente expresa, entre otras, la sentencia nº 1129/1995, de 27 diciembre , que, con cita de las de 16 noviembre 1993 y 9 abril 1994 , dice que «en la llamada "compensación judicial" no son exigibles todos los requisitos que la normativa del Código Civil fija para que proceda la compensación legal, entre ellos que las dos deudas compensables sean líquidas y exigibles en el momento de plantearse el litigio, ya que este extremo puede referirse, en la concreción del montante de la deuda compensable, a la decisión judicial que establezca en el correspondiente pronunciamiento de condena los conceptos claros de lo que la demandada adeuda a la actora, aunque la determinación de su importe cuantitativo quede para ejecución de sentencia y aunque una de las deudas compensables provenga de la indemnización de daños y perjuicios, cuya procedencia declare la sentencia recurrida....».

Dicha doctrina resulta de aplicación al presente caso en el que la sentencia estima en realidad de forma parcial tanto la demanda como la reconvención -aunque no lo diga así en el "fallo"- y compensa las cantidades que las partes se deben recíprocamente, de modo que resulta un saldo a favor de la demandante inicial Instituto Inmobiliario de Berna SL, lo que no comporta la desestimación de la reconvención de Elsan Pacsa SA como indebidamente se ha pronunciado dando lugar a la incongruencia interna que se denuncia que, en realidad, como se ha anticipado es más bien una falta de motivación pues no se ha razonado o motivado en forma alguna la desestimación total de la pretensión reconvencional.

QUINTO

La estimación del recurso por infracción procesal conlleva la anulación parcial de la sentencia recurrida y que esta Sala resuelva, en los términos ya señalados, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Decimosexta.1, regla 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello sin especial declaración sobre costas del presente recurso ( artículo 398.2 LEC ) y con devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Elsan Pacsa SA contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de fecha 11 de julio de 2012, en Rollo de Apelación nº 191/2010 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha ciudad con el número 1080/2004, en virtud de demandas interpuestas por Instituto Inmobiliario Berna SL y la hoy recurrente, en vía reconvencional, la cual anulamos parcialmente a los efectos de declarar estimada parcialmente la demanda reconvencional opuesta por Elsan Pacsa SA, sin especial pronunciamiento sobre costas causadas en primera instancia por Instituto Inmobiliario Berna SL., manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada, sin especial pronunciamiento sobre costas causadas por el presente recurso debiéndose proceder a la devolución del depósito constituido para su interposición.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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