STS, 8 de Junio de 1992

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso1469/1990
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.978.-Sentencia de 8 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Eladio Escusol Barra.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Ejecución de garantías prestadas por incumplimiento de plazo de ejecución de obras.

NORMAS APLICADAS: Art. 40.1 b) del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto . Art. 375 del Reglamento General de Contratación del Estado .

DOCTRINA: Prestada fianza en garantía del cumplimiento de las obligaciones que incumben al

contratista, aquélla es ejecutable desde el momento en que éste incumple los plazos de ejecución.

En la villa de Madrid, a ocho de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación núm. 1.469 de 1990, interpuesto por la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», representada por el Procurador don Julián del Olmo Pastor, contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso núm. 3.417 de 1986 .

Es parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal. La representación procesal de doña Gema , que compareció como apelada, no evacuó el trámite de alegaciones, por lo que se le tuvo por decaída en su derecho.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), en su sesión plenaria del día 21 de julio de 1986, como consecuencia del incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de la URBANIZACIÓN000 », del término municipal de Alcalá de Guadaira, resolvió proceder a la ejecución de las garantías prestadas. El expediente refleja que la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», avaló a la "Urbanizadora Bética, S. A.», ante el citado Ayuntamiento por la cantidad de 20.000.000 de pesetas, en concepto de fianza definitiva de las obras de la urbanización, haciendo expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.

Segundo

La "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», interpuso recurso de reposición contra el referido acto de 21 de julio de 1986. Dicho recurso fue desestimado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en su sesión plenaria del día 14 de noviembre de 1986.

Tercero

La "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», interpuso recurso contencioso-administrativo contra dichos actos. Seguido el proceso por sus trámites, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla dictó la Sentencia de fecha 20 de febrero de 1989 , por la que se desestimóel recurso y se impuso las costas a dicha Compañía.

Cuarto

1. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», mediante escrito de fecha 13 de mayo de 1989. Las partes fueron debidamente emplazadas, con fecha 24 de noviembre de 1989.

  1. Ante esta Sala compareció la parte apelante, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 1989. Y en su escrito de alegaciones de fecha 26 de julio de 1990 solicitó lo siguiente: La revocación de la Sentencia apelada y que se declare no haber lugar a la ejecución de la garantía prestada por aval.

  2. La parte apelada, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 1989, compareció ante esta Sala. Y en su escrito de alegaciones de fecha 25 de enero de 1991 solicitó lo siguiente: La confirmación de la Sentencia apelada y la imposición de las costas a la parte apelante.

Quinto

Por providencia de fecha 7 de abril de 1992 se señaló el día 3 de junio de 1992 y siguientes hábiles, para deliberación, votación y fallo. La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 3 de junio de 1992.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr don Eladio Escusol Barra.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada precisa que la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», avaló a la Empresa "Urbanizadora Bética, S. A.», ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, por la cantidad de

20.000.000 de pesetas, en concepto de fianza definitiva de las obras de infraestructura de la URBANIZACIÓN000 » (término municipal de Alcalá de Guadaira), que tenía obligación de ejecutar la Empresa "Urbanizadora Bética, S. A.». Asimismo precisó que, ante el incumplimiento por parte de la asegurada de sus obligaciones de ejecución de las obras de urbanización, el Ayuntamiento, por los actos impugnados, acordó ejecutar la garantía prestada. La Sentencia apelada, dado el contenido del expediente administrativo y el del proceso seguido ante el Tribunal de instancia, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», en razón a que los referidos actos son ajustados a Derecho.

Segundo

En el caso a que se refiere la presente apelación, la póliza de seguro núm. 45.879 que otorgaron la Empresa "Urbanizadora Bética, S. A.», y la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), lo fue para garantizar la ejecución de las obras de urbanización [ art. 40.1 b) del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto . Por ello, la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», avaló a la Empresa "Urbanizadora Bética, S. A.», ante dicho Ayuntamiento, en los términos y condiciones generales establecidos en la Ley de Contratos del Estado y especialmente en el art. 375 del Reglamento General de Contratación del Estado ; la Entidad avalista hizo expresa renuncia de los beneficios de orden, división y excusión. La fianza definitiva prestada, lo fue en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa "Urbanizadora Bética, S. A.», y es eficaz desde el momento en que el contratista incumple las obligaciones que le incumben.

Tercero

La Sentencia apelada precisó que la Empresa "Urbanizadora Bética, S. A.», incumplió sus obligaciones de ejecución de las obras de urbanización. Tal precisión no es cuestionada por la parte apelante. Tampoco la parte apelante realiza exposición alguna que contenga los motivos o fundamentos críticos contra el razonar de la Sentencia apelada: La parte apelante se limita a reproducir las consideraciones que formuló ante el Tribunal de instancia, lo que resulta insuficiente a los efectos de la presente apelación.

Cuarto

Todo lo anteriormente razonado conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso núm. 3.417 de 1986 , y a la confirmación de la Sentencia apelada, en todas sus partes.

Quinto

Dados los términos del art. 131 de la Ley Jurisdiccional , y teniendo en cuenta el contenido del expediente y el del recurso contencioso-administrativo, así como las alegaciones formuladas ante esta Sala por la parte apelante, apreciamos temeridad en dicha parte al interponer recurso de apelación contra la Sentencia recaída en el proceso núm. 3.417/86 que tramitó y falló la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla. La actitud procesal de la parte apelante, como señala la representacióndel Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, refleja una conducta tendente a retrasar el cumplimiento de sus obligaciones como avalista, que es merecedora de condena en costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso núm. 3.417/86 . Confirmamos, en todas sus partes, la Sentencia 1.979 apelada. Condenamos a la "Compañía Mercantil de Seguros, S. A.», al pago de las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.-Mariano Baena del Alcázar.-Eladio Escusol Barra.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.-Sr. Auseré.-Rubricado.

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