STS, 25 de Marzo de 1998

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso192/1997
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que con el número 192 de 1997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Bartolomé , contra Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Bartolomé , se ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo contra Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la invalidez de los actos impugnados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 17 de marzo de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente, Magistrado, fue sancionado con fecha 9 de octubre de 1996 por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial con un año de suspensión, y como quiera que dicha sanción conlleva la pérdida de su puesto de trabajo como titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de la Audiencia Nacional, la Comisión Permanente del Consejo adoptó con fecha 28 de octubre de 1996 el Acuerdo de convocar concurso para cubrir, entre otras, dicha plaza, siendo publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado de NUM001 de noviembre.

Con fecha 8 de noviembre (esto es, en el período comprendido entre la adopción del acuerdo y su publicación en el B.O.E.) el actor había dirigido al Consejo un escrito solicitando que se le tuviera por personado y parte en el procedimiento que pudiera iniciarse con el objeto de promover la cobertura de la plaza que había estado ocupando hasta la imposición de la sanción --la cual estaba recurrida ante el Tribunal Supremo--, con el argumento de que tanto dicha convocatoria como la adjudicación que de la misma pudiera resultar, afectaban a sus derechos e intereses legítimos, por lo que pedía que se le otorgase trámite de vista y audiencia con carácter previo a la aprobación de la convocatoria.La Comisión Permanente del Consejo adoptó con fecha 12 de noviembre de 1996 un Acuerdo con el siguiente contenido:

"Participar a Don Bartolomé , en relación con lo solicitado en su escrito de 8 de noviembre de 1996, que no puede ser tenido como parte interesada en el expediente que concluye con la convocatoria del concurso de traslado entre Magistrados incluyendo en la relación de vacantes el Juzgado Central de Instrucción número NUM000 --ya acordada por la Comisión Permanente el día 28 de octubre de 1996 y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado-- en cuanto incluye como vacante el citado Juzgado, ya que, en este particular, sólo se ejecuta materialmente lo ya acordado en el expediente disciplinario que concluyó con la sanción de suspensión de un año y la ejecución de la sanción, al haber ordenado el Acuerdo de la Comisión Permanente de 16 de octubre de 1996, notificado al interesado, que la vacante que se producía como consecuencia del cese del Sr. Bartolomé en el citado Juzgado sería anunciada para su provisión en el próximo concurso de traslado entre Magistrados y porque no existe procedimiento alguno anterior a la convocatoria del citado recurso, ya que ésta es el acto administrativo con el que se inicia el procedimiento de selección y nombramiento, resultando además improcedente el trámite de vista y audiencia, con carácter previo a la convocatoria, porque no existe procedimiento alguno, sino meros actos preparatorios de la Administración convocante. Tampoco puede ser tenido como parte interesada el citado Magistrado en el procedimiento de selección y nombramiento, por ser absolutamente reglado y porque encontrándose en situación administrativa de suspensión definitiva por un año, no puede participar en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184. C) del Reglamento 1/1995 de 7 de junio, de la Carrera Judicial. Por último, como la convocatoria del Concurso de traslado y su resolución han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, según dispone el artículo 179.3 del mencionado Reglamento, cualquier impugnación que pretenda efectuar contra dichos actos, en los términos previstos en los artículos 180.4 y 187.4 del citado Reglamento, si acreditase derecho o interés legítimo que pueda resultar afectado por los mismos, deberá efectuarla cuando se produzca la mencionada publicación".

Contra este Acuerdo, y contra el de 28 de octubre de 1996, interpuso el interesado recurso administrativo, alegando que la validez de la convocatoria del Juzgado Central de Instrucción nº NUM000 dependía directamente de que prosperase o no el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la sanción que se le había impuesto y que tanto la convocatoria como la adjudicación que de ella pudiera derivar debían considerarse actos administrativos lesivos para sus derechos e intereses legítimos, por lo que con carácter previo a la tan citada convocatoria debía habérsele concedido el trámite de audiencia que había solicitado.

El recurso administrativo --calificado como recurso ordinario-- fue desestimado por resolución del Pleno del Consejo de 29 de enero de 1997.

SEGUNDO

Contra la mencionada desestimación se ha interpuesto este recurso contencioso-administrativo, en el que los argumentos que se aportan para justificar la pretensión de que se declare la invalidez de la convocatoria de concurso para la plaza de Juez Central de Instrucción nº NUM000 acordada el 28 de octubre de 1996 responden a dos tipos de razones, las de índole formal y las de fondo.

Desde el punto de vista formal, el interesado insiste en la obligación jurídica de que se le hubiera dado trámite de audiencia antes de decidir la convocatoria. La tesis no es aceptable, porque, tal como se ha afirmado por el Consejo, la convocatoria es el acto inicial del procedimiento. Pero es que, además, en todo caso la alegación del demandante carece de relevancia desde el punto de vista de su interés real en que aquélla sea anulada, porque no se ha acreditado que mediara la indefensión justificadora de una declaración de nulidad por este motivo formal.

En cuanto a la razón de fondo, la parte demandante la vincula a la falta de firmeza de la decisión sancionadora, a la vista de que la misma estaba recurrida jurisdiccionalmente. Este argumento no puede prosperar: la impugnación judicial de las actuaciones administrativas no obsta a su ejecutividad, salvo que el órgano jurisdiccional competente --en este caso el Tribunal Supremo-- acuerde su suspensión. En este sentido, siendo la causa determinante de la convocatoria por vacante del Juzgado de Instrucción Central nº NUM000 la sanción que había sido impuesta a su titular, la operatividad de este causa solamente se hubiera interrumpido como consecuencia de una concreta decisión de la Sala acordando su suspensión, cuestión sobre la que ésta aún no se había pronunciado a la fecha de la convocatoria de la plaza, si bien con posterioridad, mediante Autos de 22 de noviembre de 1996 y de 10 de diciembre de 1997, denegó expresamente la suspensión solicitada.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Bartolomé contra la resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de enero de 1997, sobre la convocatoria para cubrir la plaza de Magistrado Juez Central de Instrucción nº NUM000 . Sin costas

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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