STS, 2 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Sarria (Lugo), representado por el Procurador D. Manuel Ramiro López Fernández y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 1993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre denegación de licencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 4095/92 promovido por D. Pedro Enrique , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Sarria, sobre denegación de licencia para la construcción de edificio.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1993 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo deducido por D. Pedro Enrique contra Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sarria de nueve de julio y de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, este desestimatorio del recurso de reposición contra aquel sobre denegación de licencia de construcción de edificio, sin hacer pronunciamiento expreso respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Pedro Enrique , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Por providencia de 28 de septiembre de 1999 se suspende el señalamiento, señalándose nuevamente para el día 20 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, actuando en nombre y representación de D. Pedro Enrique , la sentencia de 25 de noviembre de 1993, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 4095/92 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien es hoy recurrente en casación contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sarria (Lugo), de 9 de julio y 19 de noviembre de 1991, porlos que se denegó la licencia para la construcción de un edificio en la C/ DIRECCION000 de dicho municipio. Sostenía el demandante que la licencia denegada había sido adquirida por silencio positivo, y que dicha licencia se acomodaba a las ordenanzas vigentes.

La sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto considerando que no se había producido la concesión de la licencia por silencio positivo, y que, en todo caso, lo pedido era contrario al planeamiento, por vulnerar las ordenanzas aplicadas.

No conforme con dicha sentencia D. Pedro Enrique interpone el recurso de casación que decidimos que sustenta en los siguientes motivos: "Primero.- Se ampara en el número 4 del artículo 95.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Consiste en la infracción del artículo 9, puntos 5 y 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Segundo.- Se ampara en el número 4 del artículo 95.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Consiste en la infracción del artículo 178.2 de la Ley del Suelo de 1976 y el artículo 3.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobada por el Real Decreto 2187/1978 de 23 de Junio, en relación con el apartado 3.4.3 a) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, vigentes en Sarria. Tercero.- Se ampara en el número 4 del artículo 95.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Consiste en la infracción del artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de Junio de 1995, perfilado por la doctrina jurisprudencial emanada de ese Supremo Tribunal, que consagra el principio interpretativo "pro administrado" en materia de licencias urbanísticas.".

SEGUNDO

Vamos a iniciar el estudio del recurso en el orden inverso al expuesto por el recurrente. Por ello, procede examinar el tercero de los motivos aducidos. A tal efecto, conviene poner de relieve que en la concesión o denegación de la licencia controvertida no está en juego el artículo sexto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pues dicho precepto es aplicable cuando los actos posibles de la Administración son varios, todos igualmente lícitos, en principio, hipótesis en la que se ha de escoger el acto menos restrictivo de los derechos del administrado. No es este el supuesto contemplado, la licencia controvertida puede ajustarse a las ordenanzas, en cuya hipótesis procede su otorgamiento, o, alternativamente, no se ajusta a las ordenanzas, en cuyo caso habrá de ser denegada. Pero la Administración demandada no dispone de otras alternativas, razón por la que no puede haber sido infringido el precepto del artículo sexto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

TERCERO

El segundo de los motivos, la alegación de infracción del artículo 178.2 del T.R.L.S. y del artículo 3.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística es puramente instrumental. Lo que realmente se está discutiendo en dicho motivo es la interpretación dada por la sentencia a la Norma Subsidiaria 3.4.3 a) del Planeamiento Urbanístico de Lugo, pues es de esta norma de donde ha de deducirse la altura permitida al edificio.

Ocurre, sin embargo, que esta Norma tiene naturaleza autonómica por lo que no es posible su revisión en casación. El recurso de casación supone un control sobre las normas estatales aplicadas por los Tribunales de instancia, pero mediante él no puede ser discutida la aplicación e interpretación de las normas autonómicas hecha por los Tribunales Superiores. Por tanto, el pronunciamiento hecho por el Tribunal de instancia, sobre el acomodo de la licencia con la norma contenida en el apartado 3.4.3 a) de las Normas Subsidiarias, no es susceptible de revisión. Ello comporta la desestimación del motivo examinado.

CUARTO

En lo que hace al primero de los motivos, es vista la innecesariedad de su análisis. Como es sabido para que el silencio positivo permita la obtención de las licencias es necesario que se cumplan dos requisitos. Uno de orden sustantivo, conformidad de la licencia con el planeamiento, requisito que no concurre en la licencia controvertida en virtud de los razonamientos que sobre la Norma 3.4.3 a) explicita en la sentencia recurrida el Tribunal de instancia. El otro requisito es de orden temporal, y exige el cumplimiento de los plazos y actividades establecidos al efecto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Ambos requisitos, y no uno sólo, han de concurrir para que el otorgamiento de la licencia resulte procedente.

Resultando probada la discordancia de la licencia con el planeamiento, el cumplimiento del requisito de orden temporal no sería suficiente para que la licencia fuese concedida, siendo, por tanto, innecesario, como hemos dicho, el examen de su eventual concurrencia.

QUINTO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos por lo que procede, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, la imposición de costas al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, actuando en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de noviembre de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4095/92; todo ello con expresa imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

27 sentencias
  • STS, 24 de Septiembre de 2001
    • España
    • 24 de setembro de 2001
    ...de las Actas. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1991, 27 de junio de 1997, 20 de diciembre de 1999 y 2 de noviembre de 1999. Cita, asimismo, jurisprudencia El dies ad quem es el 16 de marzo de 1999, en el que se notifica la incoación de expediente sancionador nú......
  • STS, 5 de Noviembre de 2001
    • España
    • 5 de novembro de 2001
    ...las actas. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1991, 27 de junio de 1997, 20 de diciembre de 1999 y 2 de noviembre de 1999. Cita, asimismo, jurisprudencia El dies ad quem (día final del plazo) es el 6 de abril de 1999, en el que se notifica la incoación de expedie......
  • STS, 1 de Octubre de 2001
    • España
    • 1 de outubro de 2001
    ...fecha del Acta. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1991, 27 de junio de 1997, 20 de diciembre de 1999 y 2 de noviembre de 1999. Cita, asimismo, jurisprudencia El dies ad quem es el 16 de marzo de 1999, en el que se notifica la incoación de expediente sancionador ......
  • STSJ País Vasco 267/2009, 6 de Abril de 2009
    • España
    • 6 de abril de 2009
    ...hechos y fundamentos de derecho y con la finalidad que al mismo le ha dado el Tribunal Supremo. Cita, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1999 (RJ 2000, 2294 Contesta la alegada infracción del artículo 97 del Real Decreto 137/1993 , señalando que el otorgamient......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR