STS, 26 de Junio de 1998

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso6774/1995
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 6774 de 1995, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Narciso , contra la sentencia de 16 de mayo de 1995, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , Sección Novena, recaído en el recurso seguido ante la misma por el cauce procesal de la Ley 62/78, con el número 2046/94 , contra sanción disciplinaria de suspensión de funciones. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado. Oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo especial de la Ley 62/78 de 26-XII interpuesto por la procuradora Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Narciso , contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 14 de marzo de 1994, Debemos declarar y declaramos que la misma no infringe el art. 25.1 C.E . con expresa imposición de costas a la parte actora por imperativo legal."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de D. Narciso , presentó escrito preparatorio de recurso de casación, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido la procuradora Doña Nuria Munar Serrano, nombre y representación de la parte recurrente, así como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95.1.4º y 5º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala.....dicte sentencia por la que estimando el

recurso, se case y anule la resolución recurrida en los términos de su escrito, con imposición de las costas a la Administración.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a .... éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte resolución desestimatoria de la casación.

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, entiende procede acordar la inadmisión del recurso de casación, con imposición de costas al recurrente.QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el 23 de junio de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 1994, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acordó imponer a D. Narciso , funcionario del Cuerpo de Profesores Numerarios de Maestría Industrial, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave de falta de respeto y consideración con sus superiores, tipificada en el artículo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 10 de enero de 1986 , y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del mismo Reglamento .

Contra esta resolución interpuso el interesado recurso contencioso-administrativo por el cauce especial de la Ley 62/78 , alegando como derecho fundamental infringido el reconocido en el artículo 25.1 de la Constitución por cuanto que las normas reglamentarias que habían servido para la imposición de la sanción carecían, a su juicio, de cobertura legal.

La Sala de instancia desestimó el recurso.

SEGUNDO

Contra este sentencia se interpone el presente recurso de casación, que se articular en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 95.1.1º de la Ley de la Jurisdicción , por exceso en el ejercicio de la Jurisdicción, por cuanto que la Sala de instancia --Tribunal Superior de Justicia de Madrid--resolvió un caso cuyo conocimiento no le está atribuido por la Ley, ya que la resolución impugnada había sido dictada por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero "por delegación del Ministro", por lo que la atribución de jurisdicción para resolver el recurso correspondía a la Sala de este orden de la Audiencia Nacional.

Ahora bien, como el mismo recurrente reconoce, se trata de una cuestión nueva que no fue en ningún momento planteada por él ante la Sala de instancia antes de recayera la sentencia recurrida en casación, lo que ya de por sí justificaría el rechazo de este motivo. Pero más aún, el defecto alegado no puede ser calificado como un "exceso en el ejercicio de la jurisdicción", ya que según reiterada doctrina de la Sala, el cauce del número 1º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción debe entenderse referido a los supuestos de decisiones que desconozcan los límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respecto de los demás Poderes del Estado, de los restantes órdenes jurisdiccionales y de los Tribunales extranjeros, lo que en este caso evidentemente no ha ocurrido.

El segundo motivo del recurso se formula al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, por haber infringido la sentencia el artículo 25.1 de la Constitución , al no haberse anulado una sanción que había sido impuesta sin las garantías establecidas en el precepto constitucional mencionado.

El recurso en este motivo se limita a realizar una transcripción literal de la argumentación contenida en su escrito de demanda, sin realizar ninguna crítica de las consideraciones jurídicas de la Sentencias recurrida, ignorando la uniforme y constante doctrina de la Sala en el sentido de que la naturaleza propia del recurso de casación implica que el debate y consiguiente examen del litigio por el Tribunal queda limitado a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la Sentencia, no el acto administrativo confirmado por ésta; lo que determina asimismo el rechazo de este motivo del recurso.

TERCERO

Procede que impongamos las costas al recurrente ( artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción). Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Narciso contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de mayo de 1995, dictada en el recurso 2046/94 . Con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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