STS, 11 de Mayo de 1992

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso2953/1989
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.566.-Sentencia de 11 de mayo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Seguridad Social. Acta de infracción, levantada a Empresa que da trabajo a desempleado subsidiado, sin darle de

alta en Seguridad Social. Miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

DOCTRINA: Aunque en reiteradas Sentencias la Sala haya considerado trabajador a miembros del Consejo de Administración,

cuando realizan tareas que exceden de tal condición, en el caso presente no quedó acreditado tal circunstancia, lo que lleva a la

Sala a confirmar la Sentencia de instancia, que había anulado el acta de infracción.

En la villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 2.953 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 1989, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso seguido ante la misma con el núm. 46.439. contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que resolvía la alzada interpuesta contra resolución de la Dirección General de Empleo, de acta de infracción sobre sanción. Siendo parte apelada la Entidad mercantil "Rodríguez Rolan Hnos., S. L.», representada en esta instancia por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la Entidad mercantil "Rodríguez Rolan Hnos., S. L.", contra la resolución de 8 de mayo de 1986 de la Dirección General de Empleo, así como frente a la de 4 de noviembre del mismo año del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta última desestimatoria del recurso de alzada contra la primera formulado, a que las presentes actuaciones se contraen, y en su consecuencia anular dichas resoluciones por su conformidad a Derecho con las inherentes consecuencias legales, singularmente la de dejar sin efecto la sanción pecuniaria por ellas impuesta a la recurrente. Sin expresa condena en costas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del listado se interpuso recurso deapelación, que fue admitido por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personadas las partes, se dio traslado para alegaciones al Abocado del Estado, que lo evacuó mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia revocando la de instancia.

Cuarto

Dado traslado para igual trámite al Procurador Sr. Vázquez Guillen, por éste se evacuó el mismo en escrito en el que suplicó a la Sala dicte Sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de las costas de este recurso al apelante.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de abril de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Inspección de Trabajo levantó el 19 de septiembre de 1985 acta de infracción a la Empresa mercantil "Rodríguez Rolan Hnos,. S. L.». dedicada al comercio de materiales de construcción, en la que entre otros extremos, se afirmaba que de comunicado de control de empleo y comprobaciones posteriores resultaba que el trabajador don Baltasar efectuaba trabajos de dependiente en el Centro que aquélla tiene en Mellid desde el 13 de marzo de 1985, siendo perceptor del subsidio de desempleo y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, hechos que la Administración ha considerado constitutivos de una infracción muy grave prevista en el art. 27.3 b) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y que ha sancionado con una multa.

La Entidad interesada ha negado que el citado señor hiciese las tareas que se describen en el acta, señalando que al encontrarse en situación legal de suspensión de pagos y ser éste componente del Consejo de Administración, su actuación se limitaba a la de colaborar con la Intervención Judicial para completar el expediente de la Junta de Acreedores que se iba a celebrar en el mes siguiente en orden a la formación de inventarios, listados.... pero desde luego sin percibir retribución alguna, entendiendo, en consecuencia, que el caso debe integrarse en el supuesto descrito en el art. 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores , que excluye de su ámbito "la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración en las Empresas que revistan la forma jurídica de Sociedad y siempre que su actividad en la Empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo».

El hecho de que, efectivamente, se iba a celebrar de inmediato la Junta de Acreedores y la circunstancia de que el Interventor nombrado por el Juzgado avale las afirmaciones de la Empresa sobre la labor que realizaba el Sr. Baltasar en el Centro de Mellid, nos indican que la conclusión a la que ha llegado la Sala de primera instancia está lo suficientemente fundamentada como para que frente a la misma resulte inocua la argumentación desarrollada por el Abogado del Estado, ya que el que hayamos reconocido en otros casos la existencia de relación laboral cuando el miembro de un Consejo de Administración realiza tareas que exceden de esta condición no excluye que en éste consideremos que esta circunstancia no ha sido suficientemente acreditada.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

En nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Listado contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de octubre de 1989 . dictada en el recurso 46.439. Sin costas.

ASI. por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cancer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Gustavo Lescure Martin--Rubricados.

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