STS, 25 de Abril de 1996

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso396/1994
Fecha de Resolución25 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 396/94 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de al Administración General del Estado, contra la Auto de fecha 13 de Octubre de 1993, dictado en recurso número 2154/93 en pieza separada de suspensión por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: " LA SALA ACUERDA: desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de "Vicente Carrasco S.A." contra nuestro auto de 23 de Julio de 1993, el cual confirmamos en sus propios términos sin hacer expresa condena sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de 18 de Noviembre de 1993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo, y ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Providencia de 13 Abril de 1994 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo, La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tenerlo por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra el Auto de impugnado, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva resolución en la que estimándolo en todas sus partes se case y se anule el Auto recurrido y se resuelva conforme a Derecho, denegando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó providencia de 16 de Febrero de 1994, admitiendo el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y no habiéndose personado la parte recurrida, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día VEINTITRÉS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado alega como único motivo de casación la infracción del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción por entender que el acuerdo recurrido es puramente económico, razón esta por la que entiende que la suspensión acordada en instancia es manifiestamente improcedente ya que los perjuicios, de existir, tienen una reparación indiscutible dada la solvencia de la Administración.

El alegato del Sr. Abogado del Estado no puede sin embargo prosperar respecto a la sanción de multa de 50.000 pesetas, ya que el auto impugnado fundamenta el acuerdo de suspensión de la ejecución en que la resolución recurrida declara la responsabilidad solidaria de la empresa operadora y del titular del establecimiento. El artículo 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 877/1987, de 3 julio, en el que se funda la imposición de multa, con carácter solidario a la empresa operadora y al titular del establecimiento, carece de la necesaria cobertura legal, vulnerando el principio de legalidad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución, lo que determina la nulidad de las resoluciones sancionadoras que lo aplican, como esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado en Sentencias de 4 de Julio de 1994 y 3 de Abril de 1995 entre otras. Asimismo la jurisprudencia ha venido manteniendo (cfr. Autos de 20 diciembre 1990 y 12 enero y 23 abril de 1991), que cuando el recurso contencioso-administrativo interpuesto viene de antemano justificado de tal manera que, sin prejuzgar la decisión final que haya de adoptarse, puede razonablemente entenderse que habrá de ser estimado, la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución, que también implica una tutela cautelar, demanda la suspensión de la ejecución del acto administrativo combatido, basada en la > del recurso intentado (>) o razonable presunción de que el mencionado recurso, de acuerdo con los datos de que se dispone, aunque sin prejuzgar en absoluto su resultado, tiene una probabilidad lógica de prosperar, consiguiendose el fin de no hacer pesar sobre la parte recurrente en vía contenciosa a efectos de la ejecución del acto y en aplicación del principio general del derecho según el cual >. Ello es lo que acontece en el caso ahora enjuiciado y con relación a la multa impuesta solidariamente a la empresa operadora y al titular del establecimiento, con base en un precepto (el artículo 46.1 del Reglamento 3 julio 1987) que la jurisprudencia ha estimado carente de cobertura legal, por lo que, en definitiva, procede confirmar también la suspensión de la ejecución de la referida sanción pecuniaria.

TERCERO

Conforme al artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción la condena en costas resulta preceptiva cuando no se estime ninguno de los motivos de casación alegados.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra Auto de 13 de octubre de 1993 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado en recurso número 2154/93 que confirmamos por ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de costas de este recurso a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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