STS, 2 de Febrero de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso735/1992
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil "Turismo y Transportes, S.A. (TURYTRANS). representada por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 5 de diciembre de 1991, sobre acuerdo de adjudicación definitiva a la entidad mercantil "Autobuses La Cantábrica de Comillas, S.A. de la concesión del servicio público regular de transportes por carretera entre Cuevas de Altamira y Santander por Suances, habiendo comparecido como parte recurrida la Diputación Regional de Cantabria representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y la entidad mercantil "Autobuses LA Cantábrica de Comillas S.A." representada por la Procuradora Dª Maria del Carmén Gómez Garcés, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 23 de diciembre de 1985 la Consejería de Industria, Transportes y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, adjudicó definitivamente a la entidad mercantil "Autobuses LA Cantábrica de Comillas, S.A. y en virtud de derecho de tanteo ejercitado por ésta, la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cuevas de Altamira y Santander, por Suances, cuyo establecimiento había sido solicitado por la empresa de transportes "Autocares Santillana, S.L.", e interpuesto contra dicho acuerdo recurso de súplica (conforme al artículo 89 de la Ley 3/1984 de Régimen Jurídico de Cantabria) tanto por esta última sociedad como por TURYTRANS, no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por TURYTRANS y por Autocares Santillana, S.L., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con el nº 1166/91, en el que recayó sentencia de fecha 5 de diciembre de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 29 de enero de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil TURYTRANS pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 5 de diciembre de 1991, que desestimó tanto el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella como el formulado por la sociedad Autocares Santillana, S.L., contra el acuerdo de la Consejería deIndustria, Transportes y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de 23 de diciembre de 1985, que adjudicó a la sociedad Autobuses La Cantábrica de Comillas, S.A., en virtud de derecho de tanteo ejercitado por ésta, la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cuevas de Altamira y Santander, por Suances.

SEGUNDO

De los diversos motivos de impugnación ejercitados por TURYTRANS contra el acuerdo impugnado, hay uno que la Sala de instancia no resolvió por tener carácter previo respecto a la adjudicación de la concesión del servicio público de transportes efectuada en favor de Autobuses La Cantábrica de Comillas, S.A., y constituir una cuestión que entonces se estaba tramitando en recurso diferente, ante la propia Sala de instancia, que entonces era la de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que trataba de la impugnación por TURYTRANS del Pliego de Bases conforme al cual fue convocado el concurso para la concesión del indicado servicio, por haberse infringido en él lo dispuesto en el artículo 11,8º del Reglamento de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949, al no haberse expresado en las bases los derechos de tanteo a que hubiere lugar. El Tribunal "a quo" desestimó el recurso contencioso administrativo que contra dicho acuerdo había formulado TURYTRANS, pero, interpuesto recurso de apelación contra ella, esta Sala ha dictado el 21 de noviembre de 1997 sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, anulaba "las referidas bases y la adjudicación realizada". Aun cuando la sentencia de instancia no contiene, ni podía hacerlo habida cuenta el acto que se impugnaba en el proceso a que ponía fin, una declaración concreta de preferencia entre eventuales titulares de derechos de tanteo, sí impone la nulidad de las actuaciones posteriores a la elaboración del citado Pliego de Bases, lo que implica, en consecuencia, la nulidad por esta causa, de la adjudicación efectuada en favor de Autobuses La Catábrica de Comillas, S.A.

TERCERO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil TURYTRANS contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de diciembre de 1991.

  2. Revocamos dicha resolución.

  3. Anulamos, por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, el acuerdo de la Consejería de Industria, Transportes y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria de 23 de diciembre de 1985, por el que se adjudicaba definitivamente a la entidad mercantil Autobuses LA Cantábrica de Comillas, S.A. la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Cuevas de Altamira y Santander, por Suances.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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