STS, 23 de Junio de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso334/1986
Fecha de Resolución23 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso nº 334/1986, interpuesto por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS Y ASIMILADOS, representada por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, asistida por letrado; habiendo intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado; contra Real Decreto 1.408/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Inspección y del Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1.408/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Inspección y del Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare: 1º La nulidad del Real Decreto, por incumplimiento de varios requisitos formales básicos en su elaboración; 2º su nulidad radical, por ir más allá de los términos establecidos para infracciones y sanciones y sus circunstancias, requisitos y condiciones, por la Ley 38/1984, de la que el Real Decreto es desarrollo; 3º la inconstitucionalidad de los principios inspiradores del Real Decreto, plasmada en sus artículos en cuanto vulneran el derecho fundamental de todo español a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y va más allá del marco que a la planificación e intervención de la Administración y el Estado en la esfera privada fija nuestra Constitución de 1.978; y 4º la nulidad, finalmente, del Real Decreto por vulnerar el Tratado de Roma, tanto en sus normas sobre libre concurrencia al mercado común en el sector de servicios del transporte, como, más específicamente, al de prácticas restrictivas de aquélla derivadas de condiciones y precios que la impiden, reducen o falsean, sobre todo con la implantación de un régimen tarifario, no fundamentado en sus causas, justificación y motivación de sus circunstancias y, más singularmente, de tarifas mínimas de obligado cumplimiento.

TERCERO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella, con la súplica de que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso confirme la Disposición recurrida.

CUARTO

Sin práctica de prueba, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.VISTOS los preceptos legales invocados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS Y ASIMILADOS, recurre el Real Decreto 1.408/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Inspección y del Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera.

SEGUNDO

Durante la larga tramitación del proceso, motivada por haberse suspendido el recurso contencioso- administrativo al promoverse conflicto de competencia por la Junta de Galicia ante el Tribunal Constitucional, y que más tarde desistió del mismo, se ha producido la derogación expresa del Reglamento impugnado, por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Tratándose el presente, de un recurso directo contra aquel Real Decreto, y no contra actos de aplicación singular del mismo, y pretendiéndose la expulsión del ordenamiento jurídico de normas, que a juicio del recurrente son ilegales, la derogación sobrevenida priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real al haber desaparecido su objeto; debiendo traerse a colación, a este respecto, la doctrina del Tribunal Constitucional, en relación con los recursos de inconstitucionalidad, pero que es perfectamente aplicable a los recursos directos contra reglamentos, como es el del caso presente, según la cual sentencias 111/1983, 199/1987 y 385/1993 (esta última referida precisamente al Real Decreto Legislativo que se recurre en el proceso)- "cuando a lo largo de la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad -recurso abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento- pierda su vigencia el precepto legal controvertido, tal circunstancia sobrevenida habrá de ser tenida en cuenta por este Tribunal para apreciar si la misma conlleva la exclusión de toda aplicabilidad de la Ley", y añade, "si así fuera no habrá sino reconocer que desapareció, al acabar su vigencia, el objeto de este proceso constitucional que, por sus notas de abstracción y objetividad, no puede hallar su exclusivo sentido en la eventual remoción de las situaciones jurídicas creadas en aplicación de la Ley, acaso inconstitucional".

En aplicación de esta doctrina, hay que desestimar el recurso por falta de objeto, como el propio recurrente reconoce en su escrito de conclusiones, sin perjuicio de los recursos contra actos no firmes de aplicación singular de las disposición recurrida.

TERCERO

No se dan circunstancias determinantes de una condena en costas, por no concurrir los presupuestos que para ello señala el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de SU MAJESTAD EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR, por falta de objeto, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS Y ASIMILADOS, contra el Real Decreto 1.408/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Inspección y del Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

10 sentencias
  • SAP Valencia 5/2023, 11 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 11 Enero 2023
    ...1303 a la devolución de la cosa con sus frutos ( STS de 9/2/1949 y 18/2/1994) y el precio con sus intereses ( STS de 18/2/1994, 12/11/1996, 23/6/1997). 9) Revisando las actuaciones, las pruebas y su valoración en relación con los motivos de recurso en los que se alega la incongruencia de aq......
  • STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2000
    • España
    • 3 Julio 2000
    ...anterior, por lo que se dice hay que entenderla implícitamente derogada trasladando referencias jurisprudenciales así la STS de 23 de junio de 1.997 (Ar. 5321) donde se viene a recoger que la derogación sobrevenida priva a la controversia de cualquier interés o Cierta es la existencia el De......
  • STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2003
    • España
    • 20 Noviembre 2003
    ...de disposiciones normativas directamente impugnadas, y con los pronunciamientos de la jurisprudencia, podemos hacer cita de la STS de 23 de junio de 1.997, según la En aplicación de esta doctrina, hay que desestimar el recurso por falta de objeto, como el propio recurrente reconoce en su es......
  • SAP Madrid 536/2004, 31 de Marzo de 2004
    • España
    • 31 Marzo 2004
    ...a las peticiones de los litigantes de conformidad con la -causa petendi-, (Sentencias TS. de 23 de Diciembre de 1.996, 24 de Marzo y 23 de Junio de 1.997, 6 de Octubre de 1.998, entre otras, muchas). Por lo que no hay incongruencia cuando la sentencia se pronuncia sobre dichas pretensiones,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR