STS, 10 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso1139/1993
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 1139/93 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta en nombre y representación de Don Humberto contra sentencia de fecha 1 de Febrero de 1993 dictada en pleito número 1372/92 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso, en nombre y representación de Don Humberto , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 29.04.92, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicho Organo de 03.08.92, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria de 29.04.91, por la que se impone al recurrente una sanción de 35.000 ptas. de multa y treinta días de suspensión del permiso de conducir; confirmando tales actos administrativos por ser conformes a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Don Humberto presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 19 de Febrero de 1993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto por esta pare, revoque parcialmente la Sentencia de fecha 1 de Febrero de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el sentido de entender no ajustada a derecho la imposición de la sanción de privación del permiso de conducir a mi mandante, con lo demás que en derecho proceda.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala y Sección de fecha 21 de Mayo de 1993 se oyó a la parte recurrente sobre la posible inadmisión del recurso respecto de la cuantía señalada en el escrito de interposición concediéndosele, para tal efecto el plazo de diez días lo que verificó con el oportuno escrito que obra unido a autos.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 1993 esta Sala acuerda admitir a trámite el expresado recurso de casación, poniéndose de manifiesto las actuaciones en secretaría por plazo de 30 días a la parterecurrida para que formalice el escrito de oposición dentro de dicho plazo.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se declare no haber lugar a dicho recurso por no ser procedente el motivo invocado al efecto, confirmando, en consecuencia, íntegramente la Sentencia de instancia y los actos impugnados, con imposición de costas a la parte recurrente por ser todo ello de justicia.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La primera cuestión que se plantea es la de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación que ahora nos ocupa, advirtiendo que según tiene declarado esta Sala, por todas Sentencia de 17 de Diciembre de 1996 y las que en ella se citan, el hecho de que un recurso de casación haya sido admitido a trámite no impide que las posibles causas de inadmisibilidad, que en este momento procesal se transforman en causas de desestimación, puedan y deban ser analizadas y apreciadas al dictar sentencia, ya que la preliminar declaración de admisión tiene valor provisional, a lo que se une que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad es la primera cuestión a analizar por la Sala antes de entrar a conocer de los motivos concretos articulados.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa estamos ante una sanción de tráfico en la que se impone una multa de 35.000 ptas. y un mes de privación de permiso de conducir. Pues bien, con arreglo a la más reciente jurisprudencia de esta Sala, autos de 7, 14 y 21 de Julio de 1997, resulta notorio que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación de permiso de conducir vehículos a motor durante un mes es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, razón por la que el recurso debió ser inadmitido en su día, lo que ahora se transforma en causa de desestimación sin que proceda entrar en el análisis de los motivos articulados.

TERCERO

La desestimación del recurso al incurrir en causa de inadmisión determina la condena en costas del recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Humberto contra sentencia de 1 de Febrero de 1993 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en recurso 1372/92 que confirmamos con expresa imposición de costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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