STS, 14 de Diciembre de 1993

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
Número de Recurso6702/1992
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.890.-Sentencia de 14 de diciembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Inadmisibilidad. Plazo.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.3.º de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo .

DOCTRINA: La sentencia se notificó el 11 de febrero de 1992, la revisión se interpuso el 13 de marzo de 1992, incumplido el

plazo del mes indicado en el precepto citado.

En la villa de Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los autos del recurso extraordinario de revisión que ante nos penden con el núm. 6.702/1992, interpuesto por don Arturo , representado y dirigido por el Letrado don Francisco Javier Ruiz Paredes, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 10 de febrero de 1992, sobre indemnización por residencia eventual, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 10 de febrero de 1992 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó Sentencia en el recurso núm. 172/1990 , cuya parte dispositiva dice: "Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Arturo , en su propio nombre, contra resolución dictada en 31 de octubre de 1989 por la Jefatura del Estado Mayor del Ejército que desestimó el recurso de alzada contra resolución de 19 de julio del mismo año, que le denegó la solicitud de abono de indemnización por residencia eventual durante la realización del curso de ingreso en la Escala Especial en sus dos años de duración, por ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados; sin expreso pronunciamiento en costas."

Segundo

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de revisión en el que la representación procesal del recurrente don Arturo postula se dicte sentencia declarando haber lugar a la revisión.

Tercero

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de que el recurso se había interpuesto extemporáneamente por haberse practicado la notificación al interesado el día 11 de febrero de 1992 y haberse interpuesto el recurso el día 13 de marzo de 1992.

Cuarto

Por el abogado del Estado se ha formulado escrito de contestación a la demanda solicitandola desestimación del recurso.

Quinto

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 13 de diciembre de 1993 , fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dado que por el Ministerio Fiscal se ha alegado la interposición extemporánea, por tardía, del presente recurso de revisión, se hace necesario un pronunciamiento previo de tal cuestión, ya que, de prosperar la misma, lo pertinente sería la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, sin poder entrar en el examen de la cuestión de fondo. A tal efecto es de poner de relieve que al ser requerido en la anterior instancia el hoy recurrente para que señalara un domicilio en Granada para oír notificaciones designó el de don Luis Pedro , a quien efectivamente se le notificó la sentencia hoy impugnada el día 11 de febrero de 1992 , como consta en los autos, y la demanda del recurso de revisión fue presentada en ' el Registro General del Tribunal Supremo el día 13 de marzo de 1992 , es decir, una vez transcurrido el plazo de un mes contado desde la notificación de la sentencia que como plazo hábil establece el núm. 3 del art. 102 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa cuando el motivo a través del que se articula el recurso es el previsto, como en el presente caso, en el apartado b) del núm. 1 del propio artículo del mismo cuerpo legal, en su redacción anterior a la Ley de 30 de abril de 1992 .

Segundo

En consecuencia procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, aunque sin hacer por este motivo expresa condena en costas, según reiteradas decisiones de este Tribunal, por aplicación a sensu contrario del art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el núm. 2 del art. 102 de la Ley Jurisdiccional , con la consiguiente devolución del depósito constituido.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación procesal de don Arturo contra la Sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, recaída en el recurso núm. 172/1990; sin hacer expresa condena en costas y con devolución al recurrente del depósito constituido.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.- César González Mallo.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente don Carmelo Madrigal García en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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