STS, 30 de Noviembre de 1993

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
Número de Recurso6844/1992
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.707.-Sentencia de 30 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Contradicción. Copias simples de las sentencias

contrastadas.

NORMAS APLICADAS: Arts. 102 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción ' Contencioso-Administrativa, redacción de 1956 .

DOCTRINA: Careciendo de virtualidad a los fines del recurso de revisión., por contradicción de doctrina, las copias simples de

las sentencias, no. refrendadas mediante prueba de su autenticidad cuando la parte contraria las impugna.

En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final reseñados, el recurso extraordinario de revisión, que con el núm. 6.844/1992, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Eloy , asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 2 de marzo de 1992, en el recurso contencioso-administrativo 736/1990, sobre abono de indemnización de residencia eventual.

Y oído el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva, que copiada, literalmente, dice: "Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy , en su propio nombre, contra la resolución dictada, en fecha 28 de febrero de 1990, por la Jefatura del Estado Mayor del Ejército, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 14 de diciembre de 1989, que le denegó la solicitud de abono de la indemnización de residencia eventual, durante la realización del curso de ingreso en la Escala Especial, en sus dos años de duración, por ser conformes a Derecho los referidos actos administrativos impugnados; sin expreso pronunciamiento en costas."

Segundo

Notificada la anterior Sentencia a la representación procesal del recurrente, interpuso recurso extraordinario de revisión mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia declarando haber lugar a la revisión.

Tercero

Continuado el trámite por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, lo evacuó por escrito, en el que después de alegar lo que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala que dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso, confirme la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, no se opone a la admisión del recurso.

Quinto

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 1993, previa notificación a las partes.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

Fundamentos de Derecho

Primero

No habiendo aportado la representación del demandante copias autenticadas de las sentencias invocadas como contradictorias de la impugnada al efecto de acreditar el supuesto a que se contrae el art. 102.1 b) de la Ley jurisdiccional, según el texto vigente con anterioridad a la Ley de 30 de abril de 1992 , ni pedido prueba acerca de la existencia de dichas sentencias, pronunciadas por diferentes Tribunales no puede prosperar la pretensión revisora, de naturaleza extraordinaria, de una sentencia firme, para lo cual es necesario probar la incidencia de unas sentencias que en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales y, respecto a los mismos litigantes u otros en idéntica situación hubieran dado lugar a pronunciamientos distintos; careciendo de virtualidad a estos fines las copias simples no refrendadas mediante la prueba de su autenticidad cuando la parte adversa en el proceso representada por el Abogado del Estado se opone al recurso por esta circunstancia no dando por ciertas las copias sin la práctica de prueba que debió solicitar la representación del demandante al no haberse aportado con la demanda copia autenticada.

Segundo

Por lo expuesto, procediendo desestimar el recurso interpuesto, débase hacer expresa imposición de costas al demandante y pérdida del depósito consignado para recurrir según lo dispuesto en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remitía el 102.2 .° de la Ley jurisdiccional.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de revisión interpuesto por la representación de don Eloy , contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 2 de marzo de 1992, en el recurso 736/1990; con expresa imposición de las costas devengadas en este recurso, y pérdida del depósito consignado para recurrir por el actor.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Julián García Estartús, estando celebrando la Sala audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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