STS, 28 de Septiembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 1999
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 5706/94 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Commercial Unión Assurance Company, PLC, representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 1.994 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla--León, sede en Valladolid (Recurso 1252/91), sobre contrato de aseguramiento, habiendo sido parte recurrida la Comunidad de Castilla--León.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS .- Desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 1252/91, interpuesto por Comercial Unión Assurance Company PLC..- No se efectúa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de Commercial Unión Assurance Company, PLC, se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que de lugar al recurso casando la sentencia recurrida con los pronunciamientos que correspondan con arreglo a Derecho.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del escrito de interposición a la Comunidad de Castilla--León, que lo impugnó con el suyo, en el que terminaba suplicando que se desestime el recurso.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 21 de Septiembre de 1.999 en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación, de fecha 2 de Junio de 1.994, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla--León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso administrativo 1252/91, interpuesto por la representación de Commecial Unión Assurance Company, PLC contra la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla--León, de 29 de Abril de 1.991, por la que se adjudicó a Allianz Industria, Compañía de Seguros y Reaseguros, el contrato de servicios de aseguramiento de los daños derivados de accidentes del personal al servicio de la Administración de la Junta de Castilla--León, y contra la desestimación presuntadel recurso de reposición interpuesto, desestimó dicho recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Reiterada doctrina de esta Sala, reflejada, por ejemplo, en sentencias como las de 23 de Noviembre de 1994, 24 de Enero, 26 de Febrero, 2 de Abril, 1 de Julio y 13 de Septiembre de 1.996, 2 de Junio de 1.997, 5 de Mayo y 16 de Junio de 1.998 y 25 de Mayo de 1.999 (Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto), y en Autos como los de 20 de Diciembre de 1.996 y 27 y 31 de Octubre de 1.997, también de esta Sala, de acuerdo con lo establecido en los arts. 152,1 párrafo 2º de la Constitución y 70 y 58,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el supuesto del art. 93,4 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en que, como aquí sucede, la sentencia ha sido dictada en única instancia por Sala de lo Contencioso Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia respecto de actos o disposiciones emanadas de las Comunidades Autónomas, supuesto en el que sólo será aquélla susceptible de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de dichas Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, ha venido exigiendo que en el escrito de preparación del recurso de casación se cumplimenten los requisitos mencionados en el art. 96,2 de la misma Ley, justificando que la infracción de una norma no emanada de aquellos órganos ha sido relevante y determinante de aquel fallo, y como en el supuesto de autos resulta patente que en dicho escrito de preparación del recurso de casación ni siquiera se alude a tales normas, dejándose así de cumplir, incluso en lo mínimo, tal exigencia, la consecuencia ha de ser la de inadmisión de dicho recurso, que aquí, en esta fase procesal, se torna en causa de desestimación, al no haberse decidido la inadmisión en la fase procesal a que se refiere el art. 100 de la Ley de esta Jurisdicción, siempre en su versión de 27 de Diciembre de

1.956, por lo que procede no haber lugar a dicho recurso.

TERCERO

Al declararse no haber lugar al recurso procede imponer al recurrente las costas de éste, conforme al art. 102,3 de la misma Ley.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Commercial Unión Assurance Company PLC contra la sentencia dictada con fecha de 2 de Junio de 1.994 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-- León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso administrativo 1252/91, imponiendo a dicha parte recurrente las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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