STS, 29 de Mayo de 1996

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso5413/1991
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia, en el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA) y por la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA,S.A., contra la Sentencia nº 176 dictada con fecha 10 de Abril de 1.991 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso tramitado ante ella con el número 670 de 1.989. La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Entre los días 20 y 30 de Junio de 1988 la entidad mercantil CEPSA suministró combustible a dos buques, propiedad de la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA,S.A., cuyo suministro dió lugar a las siguientes cuotas, del Impuesto sobre Combustibles y Derivados, tributo propio de la Comunidad de Canarias: Fecha de suministro Buque Cuantía Impuesto (Pesetas) --------------------------------------------------------------------------- 20 al 26-06-88 P. Guayarmina 430.200 20 al

26-06-88 P. Guacimara 297.000 27 al 30-06-88 P. Guayarmina 142.200 27 al 30-06-88 P. Guacimara

70.200

------------------TOTAL ........ 939.600

SEGUNDO

La entidad CEPSA reclamó a la Compañía Transmediterránea la repercusión de las cuotas del Impuesto, sin recibir respuesta de TRANSMEDITERRÁNEA,S.A.

TERCERO

La Entidad CEPSA interpuso reclamación económico- administrativa contra la negativa de la Compañía Transmediterránea S.A. a la repercusión, reclamación que no fué resuelta por el órgano competente (Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias).

CUARTO

La entidad mercantil CEPSA interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa, en reclamación de las cuotas que debía abonar la Compañía Transmediterránea S.A. mas los intereses legales de dichas Cuotas, recurso que fué estimado por Sentencia de la Sala de Las Palmas de Gran Canarias nº 176 de 10 de Abril de 1991, que declaró el derecho de la entidad mercantil CEPSA a repercutir las cuotas sobre la Compañía Transmediterránea S.A., sin intereses legales de demora.

QUINTO

Contra la mencionada sentencia, interpusieron tanto CEPSA como la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA S.A. sendos recursos de apelación, personadas las partes litigantes y formalizado el trámite de alegaciones que les fué concedido, se señaló para votación y fallo del recurso el día 28 de Mayo de 1996, en que tuvo lugar el acto, quedando éste concluso y pendiente de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sin perjuicio de poner de manifiesto que esta Sala en reiteradas sentencias ya ha resuelto en cuanto al fondo cuestiones como la planteada en este recurso (de las que son ejemplo como últimamente dictadas las de 22 de Junio y 26 de Julio de 1994, en recursos seguidos entre las mismas partes litigantes en este recurso), la entidad CEPSA interpuso reclamación económico administrativa para obtener la condena de la entidad COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA,S.A. a soportar la repercusión de las cuotas tributarias del Impuesto Canario sobre Combustible y sus Derivados, cuotas que fueron giradas en los diversos suministros de combustible, realizados a dos buques, en el período 20 a 30 de Junio de 1988, sin que ninguna de las liquidaciones exceda de 500.000 pesetas, como se deduce del cuadro resumen que figura en el antecedente de hecho primero.

SEGUNDO

Lo impugnado ante la Sala de primera instancia era, por tanto, la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Provincial, recaída en la reclamación formulada, que comprendía diversas liquidaciones, cuya suma ascendía a 939.600 pesetas, pero ninguna de las cuales superaba la cifra de 500.000 pesetas. Por lo tanto, como la competencia del órgano que dictó el acto -en este caso presunto- no se extendía a todo el territorio nacional y su cuantía era inferior a 500.000 pesetas, la sentencia dictada en primera instancia no era susceptible de recurso de apelación, por lo que debe declararse indebidamente admitido el interpuesto por las entidades mercantiles CEPSA y por la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA,S.A.

TERCERO

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fé por lo que, de conformidad con lo que disponen los artículos 61, 100 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas por esta segunda instancia.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el Pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente

FALLAMOS

PRIMERO

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. -CEPSA- y por la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A., contra la Sentencia nº 176, dictada con fecha 10 de Abril de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, con el recurso tramitado ante ella con el número 670 de 1989.

SEGUNDO

No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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