STS, 26 de Mayo de 1994

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 1994
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Núm. 1.997.-Sentencia de 26 de mayo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (Ordinario). Inadmisibilidad: extemporaneidad.

NORMAS APLICADAS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Habiéndose interpuesto el recurso contencioso-administrativo transcurrido con exceso el plazo de dos meses,

procede declarar su inadmisión.

En la villa de Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el núm. 1933 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Javier , representado y defendido por el Letrado don Justo Gómez Aragón contra el Real Decreto 1.637/1990 (arts. 12 y 13), de 20 de diciembre , del Ministerio de Defensa. Habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por don Javier se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a dicho recurrente, para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia "por la que se declare nulo el art. 12 del citado Real Decreto y para el caso de que no proceda la anulación total del mismo, se supriman de su redacción las expresiones "de cada empleo" en su apartado 2, y "Ante igualdad de tiempo de servicios efectivos, el de la Escala de Complemento se situará detrás de los militares de carrera" de su apartado 3, por no ser ajustados a derecho al exceder de la autorización contenida en la Ley 17/1989, y se declare nulo el art. 13 y en caso de que no proceda su anulación, se declare la imposibilidad de su aplicación por producir situaciones jurídicamente absurdas".

Segundo

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por aplicación de lo establecido en el art. 82, apartado a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; alternativamente y con carácter subsidiario, desestimando el recurso en cuanto al fondo, y confirmando en todos sus extremos la Orden Ministerial recurrida.

Tercero

Acordándose sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, se concedió a las partes eltérmino sucesivo de quince días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conveniente, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 23 de mayo de 1994 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el caso examinado, la disposición recurrida, que es el Real Decreto 1637/1990 de 20 de diciembre , fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 26 de diciembre y el recurso contencioso-administratívo fue interpuesto en el Registro General del Tribunal Supremo el día 25 de octubre de 1991 , por lo que resulta extemporáneo el recurso interpuesto, al haber transcurrido en exceso el plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo en el art. 58 de la Ley Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo , lo que motiva la estimación de esta causa de inadmisión.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier , contra el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre , de integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, sin hacer especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.-César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne -Vicente Conde Martín de Hijas.-Gustavo Lescure Martín.-Melitino García Carrero.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.-Martínez Morete.-Rubricado.

1 artículos doctrinales
  • La transmisión de finca inferior a la Unidad Mínima de Cultivo
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 707, Junio - Mayo 2008
    • 1 Mayo 2008
    ...de 23 de diciembre de 1983 y 23 de junio de 1990). Pero no hay jurisprudencia cuando se trata de Resoluciones de Salas distintas (STS de 26 de mayo de 1994). En fin, hay dos Resoluciones del TS de la Sala de lo Civil, una a favor y otra en contra de la vigencia de la OM. De aplicarse la OM ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR