STS, 21 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso7792/1992
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 7792 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la entidad mercantil "FINISTERRE, S.A.", COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra sentencia de 24 de enero de 1.992, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre retirada de rótulo comercial. Siendo parte apelada la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 24 de Enero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Finisterre S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" contra resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 21 de junio de 1.988 desestimando el recurso de alzada deducido contra anterior acuerdo de la Dirección General del Patrimonio Artístico de 3 de marzo de 1.988, disponiendo la retirada del rótulo comercial "Seguros Finisterre", de la finca situada en la C/ Colón, nº 2 de Valencia; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de Finisterre, S.A. recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicitando dicha parte dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida, y se estime el recurso.

TERCERO

Concedido traslado al Letrado de la Generalidad Valenciana, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala, que desestime el recurso.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día NUEVE DE DICIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente pleito a la impugnación de una resolución de la Dirección General del Patrimonio artístico de la Generalidad valenciana (confirmada en alzada por la Consejería correspondiente), por la que se dispuso la retirada del rótulo comercial "Seguros Finisterre" instalado en la finca nº 2 de la calle Colón de la ciudad de Valencia.

SEGUNDO

Es un hecho patente y no discutido que la finca de autos está comprendida en una declaración de conjunto historico-artístico desde 1.978. Resulta asimismo acreditado que la sociedad recurrente procedió al cambio de rótulo en la fachada sin contar con la autorización de la propiedad deledificio (Tesorería territorial de la Seguridad Social), ni del Ayuntamiento, ni de cualquier otra autoridad ni organismo de clase alguna.

TERCERO

El Tribunal a quo, con buen acuerdo, a juicio de esta Sala, ha confirmado las resoluciones impugnadas, por considerarlas ajustadas a derecho.

CUARTO

La parte actora fundamenta su apelación en unas escuetas alegaciones que son una reiteración, pura y simple, de las formuladas en primera instancia. Alega, en definitiva, que el rótulo le fue autorizado en 1.962; y que su modificación fue solicitada al Ayuntamiento , por entender que era puramente indicativo y no publicitario. Pero lo que no acredita, en forma alguna, es que le fuese otorgada la autorización susodicha, ni ninguna otra.

QUINTO

Es visto, pues, que procede la desestimación del presente recurso de apelación, sin que sea procedente hacer pronunciamiento sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Finisterre S.A. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 24 de enero de 1.992; la cual confirmamos en sus propios términos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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