STS, 22 de Enero de 1998

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
Número de Recurso5252/1991
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CUENCA (APYMEC), representada por el Procurador Don José Ignacio de Noriega Arquer y asistida del Letrado Don Antonio Pérez Pinos, contra la sentencia número 219 dictada, con fecha 13 de abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 217/1990 promovido contra la aprobación de las Ordenanzas Fiscales referentes a la "Tasa de autorizaciones administrativas que motivan las obras e instalaciones en zonas afectas a carreteras de la Provincia de Cuenca" y a la "Tasa de prestación de servicios mediante el Boletín Oficial de la Provincia", que habían sido publicadas en el número 153 de tal Boletín, correspondiente al día 22 de diciembre de 1989; recurso de apelación en el que ha comparecido, como parte apelada, la DIPUTACIÓN DE CUENCA, a su vez representada por el Procurador Don Tomás Cuevas Villamañán y asistida del Letrado Don Virgilio Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada fecha de 13 de abril de 1991, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó la sentencia número 219, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por "Asociación de empresas de la Construcción y Afines de Cuenca (APYMEC) contra las Ordenanzas impugnadas, declarando las mismas acordes con el Ordenamiento Jurídico, sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, la representación procesal de APYMEC interpuso el presente recurso de apelación que, admitido en ambos efectos, ha sido tramitado por esta Sala conforme a las prescripciones legales; y, formalizados por las dos partes personadas sus respectivos escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 21 de enero de 1998, fecha en la que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El fallo apelado, como se infiere del encabezamiento y primer Antecedente de Hecho de esta resolución, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CUENCA (APYMEC), al amparo de lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, contra la aprobación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la "Tasa de autorizaciones administrativas que motivan las obras e instalaciones en zonas afectas a las carreteras de la Provincia de Cuenca" y de la "Tasa de prestación de servicios mediante el Boletín Oficial de la Provincia".

SEGUNDO

El antiguo artículo 94.1.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (vigente el tiempo de interponerse el recurso de apelación) declara no susceptibles de apelación lassentencias dictadas en asuntos sobre aprobación y modificación de las Ordenanzas de Exacciones de las Corporaciones Locales, y dicho precepto, como los que regulan la competencia de los órganos judiciales, es de orden público procesal y debe, en consecuencia, aplicarse tanto de oficio como a instancia de parte (como acontece en el presente supuesto), por lo que, en cumplimiento del mismo (no controvertido, en este caso, por ninguna de las excepciones indicadas en su apartado 2) y de lo dispuesto, también, en el artículo 8 de la citada Ley de esta Jurisdicción, el recurso de apelación debe declararse mal o indebidamente admitido, y la sentencia recurrida firme, sin imposición de costas, por no concurrir las requisitos exigidos para ello por el artículo 131 del referido Texto normativo.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CUENCA (APYMEC) contra la sentencia número 219 dictada, con fecha 13 de abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que, en consecuencia, queda firme. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y se insertará en la Colección Legislativa y definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jaime Rouanet Moscardó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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