STS, 29 de Junio de 1992

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso626/1989
Fecha de Resolución29 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por el Colegio de Abogados de Baleares representado por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona con la asistencia del Abogado Don José Meliá Pericás, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca de fecha 22 de marzo de 1988 sobre acuerdo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 31 de julio de 1986 que aprobó la Ordenanza Fiscal General de dicha Corporación; habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador Don Alejandro González Salinas, con la asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 31 de julio de 1986 se aprobó la Ordenanza Fiscal General de dicha Corporación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el Colegio de Abogados de Baleares recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca con el núm. 425/86 y en e que recayó sentencia de fecha 22 de marzo de 1988 por el que se rechazaban las causas de inadmisibilidad opuestas por la Corporación demandada y se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 26 de junio de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Colegio de Abogados de Baleares pretende en este proceso la revocación de la Sentencia de 22 de marzo de 1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca que desestimó el recurso interpuesto contra el cuerdo del citado Ayuntamiento de 31 de julio de 1986 que aprobó la Ordenanza Fiscal General aplicable por dicha Corporación.

SEGUNDO

Con carácter previo a la cuestión de fondo planteada por las partes ha de examinarse la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, según la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento apelado, y a este respeto basta con la cita del artículo 94,1 b) de la Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de apelación a las Sentencias dictadas por las Audiencias Territoriales en materia relativa a la aprobación de Ordenanzas de exacciones de las Corporaciones Locales, para concluir que, siendo éste el objeto del recurso cuya Sentencia se impugna en estos autos, hade declararse su inadmisibilidad, conforme al artículo 82 a) de dicha Ley al haber sido el mismo admitido indebidamente por el Tribunal de instancia.

TERCERO

No concurren circunstancias que, conforme al artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción aconsejen una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, por haber sido admitido el mismo indebidamente por el Tribunal de instancia, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma. Certifico. Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos.

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