STS, 18 de Marzo de 1999

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso6041/1992
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº 6041/1992, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de DON Adolfo , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº77/1990. Ha sido parte apelada la Junta de Galicia, representada y defendida por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº. 77/1990, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, de fecha 9 de diciembre de 1991, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Adolfo contra acuerdo de la Comisión Provincial de la Vivienda, dictada en el expediente nº 8927, por la que se excluye al recurrente de la lista definitiva de adjudicatarios de vivienda de promoción pública; sin hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia ha interpuesto recurso de apelación Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, Procuradora de los Tribunales y de oficio de D. Adolfo . En su escrito de alegaciones, presentado en el R.G. del T.S. el 29 de julio de 1993, suplica a la Sala: "dicte sentencia revocando la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de conformidad con el escrito de demanda del recurso contencioso-administrativo".

TERCERO

Se ha opuesto al recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Xunta de Galicia. En su escrito de alegaciones, presentado en el R.G. del T.S. el 29 de septiembre de 1993, suplica a la Sala: "se digne desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia apelada, declarando conforme a Derecho la resolución impugnada".

CUARTO

Mediante providencia de 5 de marzo de 1999 se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 1999, en cuya fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ni la sentencia apelada, ni el escrito de interposición del recurso de apelación se fundan en normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma -Xunta de Galicia- demandada en la instancia y personada en este recurso como apelada. Por el contrario, tanto los actos administrativos de laComisión Provincial de la Vivienda de la Coruña recurridos en la instancia, como la sentencia impugnada se fundan, única y exclusivamente, en la interpretación y aplicación del D. 40/1987, de 12 de febrero. Por ello, de acuerdo con el art. 58.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la sentencia no era susceptible de apelación. Tramitado que ha sido el recurso en su integridad, procede ahora su desestimación.

SEGUNDO

No ha lugar a la condena en costas por no apreciarse temeridad ni mala fe.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de DON Adolfo , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 77/1990, todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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