STS, 18 de Mayo de 1994
Ponente | VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS |
Número de Recurso | 7547/1992 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1994 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el núm. 7547 de 1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Don Jose Manuel , representado y defendido por el Letrado D. Rafael Villa García contra el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Por Don Jose Manuel se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a dicho recurrente , para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia en su día, por la que con estimación de las pretensiones de esta parte se declare la nulidad del Real Decreto 359/1989 de 7 de abril de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y, subsidiariamente se declaren nulos y sin efecto, si no se consideran los supuestos de nulidad anteriores, los arts. 4.2 y 4.3 de dicho Real Decreto.
El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme el Real Decreto impugnado por hallarse ajustado a Derecho.
Por auto de fecha 27 de mayo de 1993, la Sala acuerda no haber lugar a recibir este recurso a prueba, acordándose, también, dar traslado a las partes para el trámite de conclusiones sucintas, que se evacuaron como consta en autos.
Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
En el caso examinado, la disposición recurrida, que es el R.D. 359/89 de 7 de abril, fue publicado en el B.O.E. del día 13 de abril y el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto en el Registro General del Tribunal Supremo el día 19 de julio de 1989, por lo que resulta extemporáneo el recurso interpuesto, al haber transcurrido en exceso el plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo en el artículo 58 de la L.J.C.A., lo que motiva la estimación de estacausa de inadmisión.
No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.
Que debemos declarar, y declaramos inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Manuel , contra el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, sin hacer especial condena en costas
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.
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