STS, 29 de Marzo de 1996

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso364/1993
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida por los señores consignados al margen, el recurso extraordinario de revisión que con el nº 364 de 1993, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Andrés ., representado y defendido por el Letrado D. Jaime Martínez Paz, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de Octubre de 1992, sobre gratificación a conductor de incidencias Habiendo sido parte recurrida la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado. Oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Andrés , contra las resoluciones de la Dirección General de Correos y Telégrafos de fechas 24 de Enero de 1990 y 6 de Marzo de 1991, que le denegaron las gratificaciones correspondientes a conductor de incidencias; y debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las mencionadas resoluciones; sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a la parte actora se interpuso recurso extraordinario de revisión en el que suplicó a Sala lo admita.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal conforme a lo prevenido en el art. 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil emitió su informe en el sentido que no aparece en los autos el escrito de interposición del recurso de revisión, ni consta el cumplimiento de la providencia de 5 de Mayo de 1993 por el recurrente.

CUARTO

La parte recurrida presenta escrito de contestación a la demanda en el que solicita de Sala dicte sentencia declarando improcedente el recurso de revisión interpuesto y condenando a la parte actora al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 25 de Marzo de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Andrés , interpone este recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 16 de Octubre de 1992, recurso nº 1850/1990, sobre gratificación a conductores de incidencias, sin que ni en el escrito registrado el 29 de Marzo de 1993, ni en el de 24 de Mayo siguiente, emitido a requerimiento de esta Sala, manifieste el motivo en que se funda la revisión que promueve, de entre los que especifica el art. 102,c) de la Ley de esta Jurisdicción. Esta falta de fundamento determina que la contraparte y el Tribunal sentenciador desconozcan las razones de la impugnación, de modo que ni aquelpuede oponerse, ni este Tribunal resolver un conflicto cuyos términos no se han precisado. Es, pues, patente la improcedencia de este recurso de revisión que en absoluto se ajusta a lo previsto en el art. 1802, en relación con el 1796 y sgs. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 102,c,2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Consiguientemente resulta ineludible la imposición de costas al recurrente con pérdida del depósito, conforme al art. 1809 de dicha Lec. y el antes citado art. 102,c,2 de la L.J.C.A.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos la improcedencia del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Andrés contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 16 de Octubre de 1992, recurso nº 1850/1990, sobre gratificación a conductor de incidencias.

Se imponen al recurrente las costas de este recurso y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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