STS, 4 de Octubre de 1995

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso897/1993
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación que con el nº 897 del año 1991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Iván contra la sentencia dictada el 3 de junio de 1.988 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso seguido en la misma con el número 732 de 1.986, sobre ocupación nº 2/86 de la empresa Mercedes Mata Guillamon. Siendo parte apelada la Generalidad de Cataluña representada por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: "FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido: 1º- Desestimar el presente recurso. 2º- No efectuar atribución de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de D. Iván , que presentó escrito de alegaciones en el que suplicaba a la Sala dictar nueva Sentencia declarando nula la Resolución dictada por el Departamente de Treball de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personada la parte apelada por el Letrado de la Generalidad de Cataluña en nombre y representación de la misma que presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte en su día Sentencia por la que desestimando en todas sus partes este recurso de apelación, se confirme íntegramente la Sentencia recurrida y se declaren ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas de la Generalitat de Catalunya, objeto de impugnación.

CUARTO

Por providencia de seis de Abril de 1995, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL CORRIENTE. La Sala por providencia de la misma fecha y de conformidad con el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional, con suspensión del término para dictar sentencia y sin prejuzgar el fallo definitivo, se somete a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible inapelabilidad de la sentencia objeto del recurso, si se estime que la misma versa sobre materia de personal, que no afecta a la separación de empleados públicos inamovibles y no concurre ninguna de las otras excepciones que la harían apelable según la anterior redacción del artículo 94 de la Ley Jurisdiccional; lo que verificó según consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada versa sobre la rescisión del contrato de trabajo del recurrente, acordada por la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña en expediente de regulación de empleo por causas tecnológicas, que es cuestión de personal al servicio de particulares, inapelable de conformidad con el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional según suanterior redacción, por lo que procede declarar que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación y firme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de ninguno de los motivos que de acuerdo con el artículo 131.1 del mismo texto legal determinarían la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Iván contra la sentencia dictada el 3 de junio de 1.988 por la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso seguido en la misma con el número 732 de 1.986, y la firmeza de la misma; sin declaración sobre el pago de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

2 sentencias
  • SAP Madrid 795/2014, 22 de Octubre de 2014
    • España
    • 22 Octubre 2014
    ...un verdadero condominio funcional del hecho. Así se desprende del art. 65 núm. 2 C.P y lo establecen las sentencias del T.S. de 28-6-92, 4-10-95, 19-5-95, 13-7-96 Procede desestimar el recurso declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia. F A L L O Se DESESTIMA el recu......
  • SAP Madrid 408/2014, 4 de Junio de 2014
    • España
    • 4 Junio 2014
    ...un verdadero condominio funcional del hecho. Así se desprende del art. 65 núm. 2 C.P y lo establecen las sentencias del T.S. de 28-6-92, 4-10-95, 19-5-95, 13-7-96 Procede desestimar el recurso declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia. F A L L O Se DESESTIMA el recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR