STS, 23 de Febrero de 1999

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso4148/1992
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo y otros contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-Leon con sede en Valladolid de 24 de enero de 1992, relativa a imposición de sanciones por infracción en materia de protección al consumidor, habiendo comparecido el citado D. Pablo y otros asi como la Junta de Castilla-Leon.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-Leon con sede en Valladolid se dictó Sentencia en cuyo fallo se desestimaba el recurso interpuesto por D. Pablo y otros contra las resoluciones de la Consejeria de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla-Leon, relativas a sanciones impuestas por infracción en materia de protección al consumidor.

Contra esta Sentencia D. Pablo y otros interpusieron en 30 de enero de 1992 recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo comparecen D. Pablo y otros como apelantes asi como la Junta de Castilla-Leon, que comparece en concepto de apelada.

Conclusas las actuaciones, señalose para su votación y fallo el día 21 de abril de 1998. No obstante, en virtud de Providencia de 20 de abril del mismo año, se acordó someter a las partes el posible carácter inapelable de la Sentencia por razón de la cuantía.

TERCERO

Habiendo evacuado dicho tramite solo la Junta de Castilla-Leon, mediante Providencia de 21 de mayo de 1998 se ordenó pasasen los autos al Magistrado Ponente. Recibidos los autos por este Ponente en 16 de febrero de 1999, sometió a deliberación de la Sección la resolución procedente en Derecho en la fecha arriba indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El articulo 94.1,a) de la Ley Jurisdiccional, interpretado en relación con el articulo 10 de la misma norma legal, disponía en su redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril, que no eran susceptibles de apelación los asuntos cuya cuantía no excediese de 500.000 pesetas siempre que el acto administrativo hubiera sido dictado por autoridad cuya competencia no se extendiera a todo el territorio nacional.

En el caso de autos se sometió a las partes la posible declaración de que había sido mal admitida la apelación por razón de la cuantía, pues ante el Tribunal de instancia se impugnaron cuatro sanciones, ninguna de las cuales alcanzaba la cuantía de 500.000 pesetas, habiendo formulado alegaciones al respecto la Comunidad Autónoma recurrida y quedando decaído de su derecho a formalizarlas elrecurrente.

En consecuencia de acuerdo con los preceptos antes citados de la Ley Jurisdiccional y con lo dispuesto en el articulo 50.2 de la misma Ley en su redacción aplicable al caso de autos, procede declarar mal admitida la presente apelación.

SEGUNDO

No ha lugar a hacer declaración expresa sobre las costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el presente recurso de apelación; sin expresa declaración sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Garcia-Ramos Iturralde.- D. Mariano Baena del Alcázar.- D. Antonio Martí Garcia.- Rubricado. PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Rubricado.

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