STS, 27 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia de 16 de octubre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso de suplicación núm. 1456/2006, interpuesto por la aquí recurrente frente a la sentencia de 25 de mayo de mayo de 2.006 dictada en autos 92/2006 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia seguidos a instancia de Dª Asunción contra Correos y Telégrafos, S.A., sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Dª Asunción representada por la Letrada Dª Rocío Blanco Castro.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2.006, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada en el acto del juicio por lar presentación procesal de la empresa demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Dª Asunción frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo calificar y califico de despido improcedente el fin de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos del 10-5-2004, condenando a la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a que en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta Resolución opte entre readmitir a la trabajadora demandante Dª Asunción en las mismas condiciones que regían antes de su despido o extinguir el contrato de trabajo con abono de la indemnización de 17.975,75 euros/brutos.- Y en todo caso, con pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10-5-2004) hasta la fecha de notificación de esta Resolución a razón de 35,43 euros/brutos/día, a salvo de los períodos 1-7-2004 a 31-8-2004 ambos inclusive y 22-8-2005 a 30-9-2005 ambos inclusive, en que el importe de los salarios de tramitación ascenderá a la diferencia ente la cantidad fijada en esta sentencia y el importe diario del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, con prorrateo de pagas extraordinarias".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- La actora Dª Asunción, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en la localidad (1), con la categoría (2) tipo de contrato (3) y duración (4) que se indican seguidamente:

(1) Villamuriel de Cerrato (2) Agente titular oficina (3) Eventual (4) 12-12-1989 al 11-6-1990.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Agente titular oficina (3) Eventual (4) 12-12-1990 al 11-6-1991.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Agente titular oficina (3) Eventual (4) 12-12-1991 al 31-3-1992.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Agente titular oficina (3) Interino (4) 15-5-1992 al 15-5-1992.- (1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 17-8-1992 al 31-8-1992.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 27-10-1992 al 27-10-1992.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 29-10-1992 al 29-10-1992.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 16-12-1992 al 30-12-1992.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 1-2-1993 al 30-4-1993.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 3-5-1993 al 31-5-1993.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 20-6-1993 al 31-7-1993.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 1-8-1993 al 31-8-1993.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-9-1993 al 30-11-1993.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 1-12-1993 al 21-12-1993.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-1-1994 al 31-1-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 1-2-1994 al 31-5-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-6-1994 al 31-7-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 16-8-1994 al 30-8-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-9-1994 al 30-9-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 1-10-1994 al 31-10-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 3-11-1994 al 4-11-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 7-11-1994 al 14-11-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 16-11-1994 al 18-11-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 21-11-1994 al 28-11-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 29-11-1994 al 13-12-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 14-12-1994 al 19-12-1994.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 20-12-1994 al 31-12-1994

(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 3-1-1995 al 5-1-1995

(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 9-1-1995 al 10-1-1995

(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 11-1-1995 al 17-1-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 23-1-1995 al 24-1-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 26-1-1995 al 26-1-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 27-1-1995 al 27-1-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 30-1-1995 al 31-1-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-2-1995 al 3-2-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 6-2-1995 al 7-2-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 8-2-1995 al 17-2-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 22-2-1995 al 23-2-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 24-2-1995 al 28-2-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 4-3-1995 al 9-3-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 10-3-1995 al 12-3-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 14-3-1995 al 20-3-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 21-3-1995 al 26-3-1995.- (1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 29-3-1995 al 30-3-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 4-4-1995 al 6-4-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 10-4-1995 al 12-4-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 17-4-1995 al 23-4-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 24-4-1995 al 25-4-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 27-4-1995 al 28-4-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 1-5-1995 al 31-5-1995.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Vacante (4) 1-6-1995 al 29-6-1995.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Agente de Clasificación (3) Eventual (4) 1-7-1995 al 31-8-1995.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Agente de Clasificación (3) Vacante (4) 1-9-1995 al 28-2-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-3-1999 al 15-3-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 18-3-1999 al 21-3-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 22-3-1999 al 15-7-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4)16-7-1999 al 31-7-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-8-1999 al 31-8-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-9-1999 al 30-9-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-10-1999 al 15-10-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 16-10-1999 al 31-10-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-11-1999 al 15-11-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 16-11-1999 al 30-11-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 1-12-1999 al 7-12-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 9-12-1999 al 31-12-1999.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 3-1-2000 al 5-1-2000.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 7-1-2000 al 7-1-2000

(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 11-1-2000 al 12-1-2000

(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 13-1-2000 al 14-1-2000

(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 17-1-2000 al 18-1-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 24-1-2000 a 27-1-2000.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 28-1-2000 al 28-1-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 1-2-2000 al 4-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 7-2-2000 al 8-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 9-2-2000 al 12-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 16-2-2000 al 16-2-2000.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 17-2-2000 al 18-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 21-2-2000 al 21-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 22-2-2000 al 22-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 23-2-2000 al 25-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 28-2-2000 al 29-2-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 1-3-2000 al 2-3-2000.- (1) Villamuriel de Cerrato (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 4-3-2000 al 11-3-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 13-3-2000 al 13-3-2000.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 14-3-2000 al 14-3-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4 ) 15-3-2000 al 15-3-2000.-(1) Villamuriel de Cerrato (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 16-3-2000 al 16-3-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Vacante (4) 20-3-2000 al 3-12-2000.-(1) Palencia (2) Sustituto de ACR (3) Vacante (4) 4-12-2000 al 28-10-2002.-(1) Venta de Baños (2) Sustituto de ACR (3) Eventual (4) 29-10-2002 al 30-10-2002

(1) Venta de Baños (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 31-10-2002 al 31-10-2002.-(1) Venta de Baños (2) Sustituto de ACR (3) Interino (4) 1-11-2002 al 31-3-2003.-2º.- En fecha 1-4-2003, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y Dª Asunción suscribieron un contrato laboral, del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas: * 1ª: La trabajadora contratada prestará sus servicios: en el grupo profesional: operativos.- en el área funcional: servicios postales.- en el puesto tipo: reparto.- en la ocupación: reparto 2.- en el destino: puesto base números 11 y 12.- * 3ª: El período de vigencia del contrato se extenderá desde el 1-4-2003.- * 4ª: Las relaciones laborales entre ambas partes se regirán por el I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (BOE nº 38, de 13-02-03) y, en los supuestos no previstos en el mismo o que ofrecieran dudas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.- * 6ª : La jornada de trabajo será completa. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Convenio Colectivo, la jornada semanal, o en su caso, media semanal, será 37 hrs y 30 min y se realizará de acuerdo con el horario que se le signe. Se tendrá en cuenta el régimen o jornada de prestación de servicios en sábado que se asigne al trabajador, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Convenio, a fin de que se cumpla y no exceda la jornada semanal establecida.- * 7ª: El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera hasta que dicho puesto sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido.- * 10ª: Las retribuciones mensuales que corresponden al puesto de trabajo para el que es contratado el/ella trabajador/a son los siguientes:

Salario legal

Salario base: 531,83 euros/mes

Complemento de puesto: 221,42 euros/mes

Complemento de ocupación: 170,18 euros/mes.-3º.- En el BOE de 10-4-2003 se publicó la Resolución de 4-4-2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, por la que se autorizaba la publicación de la Resolución de 3-4-2003 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al Grupo Profesional IV- Operativos/puesto de reparto, según bases de convocatoria de fecha 3-4-2003 que preveían lar realización de pruebas selectivas a través de un concurso oposición, bases de las que destacan a los fines de este procedimiento las siguientes: 'Base 8ª.- ADJUDICACION DE PUESTOS.- 8.1.- Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, se constituirá la propuesta de seleccionados con los 6.000 aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total ordenados de mayor a menor.- Los aspirantes que figuran en dicha propuesta, deberán necesariamente ser declarados APTOS en el reconocimiento médico que se menciona en la base 1.8. de esta convocatoria. Sin la superación del mismo no podrán ser contratados.- 8.2. Efectuado el reconocimiento médico, el Organo de Selección determinará la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, adjudicándose los puestos de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición del destino del aspirante y a la vista del total de los 6.000 puestos de trabajo que se ofrezcan y de los méritos alegados.- 8.3. La incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se les adjudiquen, supondrá la extinción de las relaciones laborales, que en ese momento mantuviesen con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A..- Base 9ª.- CONTRATACION. 9.1. Los candidatos que figuren en la relación a que hace referencia la base 8.2. dispondrán un plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de dicha relación, para presentar la petición de destino debidamente cumplimentada, a la vista de las vacantes ofertadas, en el servicio de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.- 9.3.- Si algún candidato no presentara en el plazo previsto en la base

9.1. la documentación requerida en la misma o no superara el período de prueba establecido, o renunciara voluntariamente, Correos y Telégrafos requerirá al siguiente candidato de la lista de reserva, siempre siguiendo la prelación de puntuación total (fase de oposición + fase de concurso) y los méritos alegados, siéndole de aplicación lo dispuesto en las bases 7.3 y 8.1 hasta conseguir cubrir la totalidad de los puestos convocados'.-3.1.- Dª Asunción decidió participar en tal proceso y presentó el 12-5-2003 solicitud de admisión a las pruebas selectivas para personal laboral en el marco del proceso de consolidación de empleo, superando dicho proceso obteniendo el número de orden 4833.- 3.2.- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., mediante escrito de 15-4-2004 notificó a Dª Asunción los siguientes extremos: 'Muy Sr. Mío/a: En primer lugar quiero trasmitirle mi felicitación y la de Correos porque Usted se encuentra en el listado de los 8.000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en Correos.- Como consecuencia de lo anterior, dispone hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc.), el próximo día 10 de mayo de 2004 Usted quedará contratado en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados.- De esta forma su relación laboral eventual con Correos quedará extinguida el próximo 9 de mayo de 2004'.- 3.3.- La Sra. Asunción presentó el 22-4-2004 formulario de petición de destino, solicitando Baltanás y Saldaña que fueron adjudicados a otros trabajadores con mejor número de orden.- 3.4.- A Dª Asunción se le adjudicó una plaza en Madrid (puesto de reparto a pie) sin que acudiera a tomar posesión de su plaza.- 3.5.- El día 10-5-2004, Dª Asunción acudió a su puesto de trabajo en Palencia, siéndole indicado que su contrato había finalizado, ocupando su puesto otra trabajadora que no consta tenga la condición de personal fijo.- 4º.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Asunción fue dada de baja por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. el 9-5-2004 figurando como causa 'cese por cancelación de contrato laboral o administrativo', con alta el 10-5-2004 por vacaciones retribuidas y no disfrutadas.- 5º.- La demandante ni el 9-5-2004 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.- 6º.- Con posterioridad al fin de su contrato de trabajo con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., Dª Asunción ha figurado dada de alta en la TGSS para las siguientes empresas sin que conste las retribuciones que percibió por su actividad laboral:

Empresa F. alta F. Baja

Residencia La Fuente C.B. 01-07-2004 31-08-2004

Prestaciones desempleo 07-09-2004 21-08-2005

Eurest Colectividades S.A. 22-08-2005 30-09-2005

Vacaciones Residen la Fuente 01-09-2004 06-09-2004

Vacaciones Eurest 01-10-2005 03-10-2005

Prestaciones desempleo 04-10-2005 al menos al 25-04-2006.-7º.- Las retribuciones brutas mensuales sin prorrateo de pagas extraordinarias que Dª Asunción percibía por su trabajo para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. fueron las siguientes: Salario base: 542,47 euros.- Complemento de puesto tipo: 225,85 euros.- Complemento de ocupación: 173,59 euros.-Complemento personal por actividad: 30,60 euros.- 7.1.- Asimismo cobró ciertas cantidades por el concepto de incentivos y así: en noviembre de 2003: 180,30 euros.- en mayo de 2004: 144,24 euros.- 8º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 27-5-2004 por Dª Asunción frente a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en solicitud de 'que la empresa se avenga a reconocer que su decisión unilateral de cesarme en mi puesto de trabajo con efectos del 9-5-2004 constituye un despido improcedente', el acto se celebró el 11-6-2004 con el resultado de 'Intentada sin efecto por incomparecencia de la reclamada'.- 9º.- Ante el Juzgado Decano de Palencia se presentó el 18-6-2004 demanda por Dª Asunción frente a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en reclamación por despido, dando origen a los autos nº 342/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia.- 9.1 .- Tras la celebración del juicio, se dictó el 6-10-2004 sentencia en cuya parte dispositiva se acordaba: 'Que estimando de oficio la excepción de litispendencia de los presentes autos a los autos 147/03 y 149/2003 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la demanda formulada por Asunción, frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto'.- 9.2.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se tramitó procedimiento nº 147/03 sobre conflicto colectivo a instancia de Unión Sindical Obrera, Sindicato Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana, CIG y CGT contra Correos y Telégrafos S.A., CC.OO. UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre y ELA STV en solicitud de que 'se reconozca la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A. conforme establece el artículo 4.2 b) párrafo dos del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y, en consecuencia, las plazas que ocupan no puedan formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en este momento en la empresa Correos y Telégrafos S.A. por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 3 de abril de 2003 (BOE 86 de fecha 10 de abril de 2003) quedando exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos en el Grupo Profesional IV: Operativos, puesto tipo de reparto', dictándose sentencia el 10-2-2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal 'Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa falta de legitimación activa de los demandantes y la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV. Operativos, puesto tipo de reparto'.- 9.3.- Contra la citada sentencia se interpuesto Recurso de Casación por la representación de Correos y Telégrafos, por la Federación de Servicios Públicos de la Unión general de Trabajadores, por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios y por la Federación Sindical de Comunicaciones y Transporte de Comisiones Obreras, dando origen al recurso de Casación 73/2004 en el que recayó sentencia el 7-12-2005 dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo, cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de las demandadas Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., UGT, CSI-CSIF y CC.OO. contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en su virtud debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia y, dejando imprejuzgado el fondo de la pretensión, declaramos la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo instado por los demandantes, sin perjuicio de que las correspondientes pretensiones puedan ser ejercitadas en proceso ordinario por quienes estén legitimados para ello; sin que proceda condenar en costas a ninguna de las partes.'.- 9.4.- No consta la fecha en que tuvo conocimiento Dª Asunción de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo a que antes se ha hecho referencia, presentando dicha trabajadora el 7-2-2006 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia un escrito fechado el 6-2-2006, en relación a los autos 342/2004 solicitando se reabriera el proceso una vez desaparecida la litispendencia y se pronunciase sobre el fondo de la pretensión planteada escrito proveído por Resolución de 9-2-2006 en el sentido de no haber lugar a lo solicitado, lo que fue notificado a la actora el 13-2-2006.- 10º.- La presente demanda se ha presentado ante el Decanato de los Juzgados de Palencia el 10-3-2006".

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2.006, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia en virtud de demanda promovida por Dª Asunción contra referida recurrente sobre DESPIDO y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia"..

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Correos y Telégrafos, S.A. el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 11 de diciembre de 2.006, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 25 de octubre de 2.004 y la infracción de lo establecido en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, apartado 8.3 de las Bases de la Convocatoria para provisión de puestos de trabajo fijos en Correos y Telégrafos, S.A., en relación con el artículo 1.119 del Código Civil .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 31 de mayo de 2.007, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación por la representación de Dª Asunción, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 22 de noviembre de 2.997, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina determinar si la extinción de los contratos de interinidad por vacante celebrados con la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.A." y cuya extinción se acordó por ésta como consecuencia de haber superado el interino las pruebas selectivas convocadas para acceder a la plantilla como trabajador fijo, no habiéndose presentado a la cita para dicha contratación como fijo, constituye o no un despido injustificado.

De los hechos declarados probados en el proceso de origen, literalmente transcritos en el lugar correspondiente de la presente resolución, interesa destacar aquí que la actora, tras diversos contratos temporales anteriores, suscribió con la referida Sociedad con fecha 1 de abril de 2.003 otro contrato de trabajo, de interinidad por vacante y al amparo del Real Decreto 2720/1998, hasta que la plaza se cubriese legalmente por los procedimientos reglamentarios o fuese suprimida.

La trabajadora participó en la convocatoria de pruebas selectivas publicada en el B.O.E. de 10 de Abril de 2003 para cubrir 6.000 plazas de personal laboral fijo de la referida empleadora, pruebas que superó obteniendo el número de orden 4.833. Por ello, la Sociedad Estatal mediante escrito de 15 de abril de 2.004 notificó a la demandante esa circunstancia, a la vez que se le instaba a presentar la petición de destino antes del 22 de abril siguiente, en caso de reunir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc.), se le indicaba que el día 10 de mayo de 2004 quedaría contratada en la plaza que le correspondiese. En consecuencia, su relación laboral eventual con Correos quedaría extinguida el 9 de mayo de 2004.

La demandante presentó el 22-4-2004 formulario de petición de destino, solicitando Baltanás y Saldaña (Palencia) plazas que fueron adjudicados a otros trabajadores con mejor número de orden entre los aprobados en la convocatoria, resultándole adjudicada a ella una plaza en Madrid, sin que acudiera a tomar posesión de su plaza. El 10 de mayo de 2.004 acudió a su puesto de trabajo en Palencia, indicándosele entonces que su contrato había finalizado. Su puesto de trabajo lo ocupaba otra trabajadora, de la que no consta -tal y como expresamente reflejan los hechos probados de la sentencia de instancia- que tuviese la condición de personal fijo.

Ante ello, la trabajadora presentó demanda por despido, de la que conoció el Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia, que en sentencia de 25 de mayo de 2.006 declaró la improcedencia del despido y condenó a la Sociedad Estatal a que llevase a cabo la opción legalmente prevista para tal pronunciamiento.

Recurrió la demandada en suplicación, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede de Valladolid, en sentencia de 16 de octubre de 2.006 desestimó el recurso y confirmó la decisión de instancia.

SEGUNDO

Frente a ella se ha interpuesto ahora por la Sociedad Estatal el presente recurso de casación para unificación de doctrina, denunciando la infracción del artículo 49.1 b) ET, en relación con la cláusula 8.3 de las Bases de la Convocatoria para la provisión de los puestos fijos de trabajo en Correos en la que participó la actora.

Como resolución de contraste se invoca por la recurrente la sentencia dictada el día 25 de octubre de

2.004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y que entra en contradicción con la recurrida, porque en el supuesto de una trabajadora interina por vacante que cesó en esa condición por no haber tomado posesión de la plaza que le correspondió, se decidió que la cláusula 8.3 de la convocatoria, que nunca fue cuestionada por la trabajadora, y la propia aceptación y participación voluntaria en el concurso, imponía la necesidad de cesar en la plaza de interinidad que se ocupaba en el caso de que se obtuviese, como era el caso, una plaza de empleada fija, por lo que se concluyó que no existía tal despido. Como puede verse, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, tal y como exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso, las sentencia comparadas llegaron a soluciones opuestas, por cuanto la causa de la extinción del vínculo de interinidad tanto en el caso contemplado por la sentencia recurrida como en el contemplado por la sentencia de Aragón no derivaba directamente de la ocupación de la plaza interinada por su titular, sino del hecho de que a pesar de haber obtenido una plaza en propiedad los actores hubieran renunciado a aquella condición, como se demuestra por el hecho de que en ambos casos se produjera la extinción sin ocupación coetánea de la plaza.

TERCERO

El problema que se plantea en este recurso, tal y como ha quedado apuntado, ha sido resuelto por las sentencias del Pleno de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 17 y 19 de julio de 2.007 (recursos 4748/2005 y 1192/2006 ), doctrina que dejó expresamente sin efecto la establecida con anterioridad, en sentido contrario, en las sentencias de 18 de diciembre de 2006 (Rec. 2736/05) y 19 de

diciembre de 2006 (Rec. 2659/05 ).

En esas sentencias del Pleno de la Sala se afirma que "

  1. La cláusula 8.3 . de la Convocatoria en el Marco del Proceso de Consolidación, antes reseñada, dice literalmente que 'la incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se adjudiquen supondrá la extinción de las relaciones laborales que en ese momento mantuviesen con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A'. A su vez el artículo 9.1 ., bajo el epígrafe 'Contratación', señala el plazo de quince días naturales para presentar 'la petición de destino debidamente cumplimentada a la vista de las vacantes ofertadas', acompañada de los documentos a que se refieren las letras a) a d) de dicho apartado, indicando, el segundo inciso de esta letra d) que 'la no presentación de estos documentos en el plazo indicado ..... producirá la anulación de la admisión'. Finalmente

    el ordinal 9.3 determina que la consecuencia, en el caso de que el candidato 'no presentara en el plazo previsto la documentación requerida en la misma o no superara el periodo de prueba establecido o renunciara voluntariamente', consiste en que se 'requerirá al siguiente candidato de la lista de reserva ...... hasta cubrir

    la totalidad de los puestos convocados", sin que se establezca, en forma alguna, que la no incorporación al puesto para el que fue seleccionado, lleve consigo la extinción del anterior contrato de carácter temporal.

  2. La situación, pues, de no aceptación de la plaza ofrecida a quien superó las pruebas de Convocatoria, no produce, en los términos expuestos anteriormente, la extinción de la relación de carácter temporal que unía a trabajador y empresa, sino que el único efecto que causa esta falta de petición para cubrir una de las plazas del concurso, es que la plaza vacante se transfiere al siguiente candidato de la lista de aprobado, siguiendo la prelación de la puntuación total obtenida y de los méritos alegados, de modo que únicamente, tras la incorporación de éste, podrá acordarse, como ha ocurrido en el caso presente, el cese del trabajador temporal, que ocupaba esa misma vacante.

    Debe tenerse en cuenta además, que la cláusula quinta del contrato temporal celebrado por la empresa y el trabajador, en fecha 12 de enero de 1995, indica que el contrato se formalizará 'para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso hasta que dicha plaza sea cubierta definitivamente por el personal laboral fijo a través de los procedimientos o situaciones previstas en el citado punto 14 de dicho Acuerdo', y en el caso que nos ocupa, la cobertura de la plaza por personal fijo, que constituye causa de extinción, tuvo lugar con posterioridad al cese unilateral decretado por el empleador".

CUARTO

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, debe desestimarse el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos desde el momento en que la sentencia recurrida se atuvo a la referida doctrina unificada de esta Sala, al decidir que la no incorporación voluntaria de la demandante a la plaza obtenida tras el proceso de consolidación de empleo temporal llevado a cabo por la recurrente no puede suponer automáticamente la extinción de la relación laboral de carácter temporal anterior, de interinidad por vacante, y en este sentido debe confirmarse la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que, tal y como se declaró probado en la sentencia de instancia y así se valoró en la recurrida, no consta que hubiese un adjudicatario de la plaza que interinamente ocupaba y, por tanto, tampoco que concurriese la posible extinción del vínculo temporal por ocupación de la plaza por su titular ni que se amortizase la vacante.

La desestimación del recurso conlleva, tal y como establece el artículo 231.1 LPL la imposición de costas a la recurrente y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia de 16 de octubre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso de suplicación núm. 1456/2006, interpuesto por la aquí recurrente frente a la sentencia de 25 de mayo de mayo de 2.006 dictada en autos 92/2006 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia seguidos a instancia de Dª Asunción contra Correos y Telégrafos, S.A., sobre despido. Con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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