STS, 31 de Enero de 1996

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso1013/1991
Fecha de Resolución31 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supremo, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 7 de Septiembre de 1995, formulada por el Abogado del estado, en el recurso de revisión nº 1013/1991, interpuesto por el mismo, contra la sentencia de 29 de Marzo de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Supremo, sobre revocación de concierto educativo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas con fecha 7 de Septiembre de 1995, por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito de impugnando la misma por indebida en cuanto a la inclusión de la citada partida. Dado traslado a la representación de Innovación Educativa S.A. por plazo de seis días para que alegara lo que a su derecho conviniera, presentó escrito evacuando el traslado y solicitando se desestime la impugnación de honorarios y confirme la tasación de costas practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación, por indebida, de la partida "instrucción de los autos", incluida en la tasación de costas, debe ser estimada, con arreglo a lo establecido en el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no porque no exista en el recurso de revisión el trámite de instrucción, como arguye el Abogado del Estado, sino simplemente porque ese trámite no ha tenido lugar en el caso que nos ocupa, al haberse fallado el recurso de revisión sin previa celebración de vista.

El dato de que aparezca diferenciada la instrucción de los autos en las normas de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, concretamente, en la Norma 85, en relación con la 87 y la 128, responde a la eventualidad, que aquí no se ha dado, prevista en el art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Respecto de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista del art. 131.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación formulada por el Abogado del Estado a la partida de honorarios "instrucción de los autos", incluida en la minuta presentada por el Sr. Letrado de la parte que ha obtenido en su favor la condena en costas, acordamos que el importe de dicha partida sea deducido de la tasación practicada en fecha 7 de Septiembre de 1995; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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