STS, 2 de Febrero de 1996

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso774/1991
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo que con el número 774 del año 1.991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Luis Manuel , contra la Resolución del Tribunal de Cuentas de 27.2.90 por la que se adjudicaron puestos de trabajo convocados mediante concurso de méritos, dejando sin adscripción al recurrente; Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto por D. Luis Manuel fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y reclamándose el expediente administrativo, que una vez recibido se puso de manifiesto a la parte actora, para que dedujera la correspondiente demanda.

SEGUNDO

Evacuado dicho trámite por escrito, por la parte actora, en que como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegó cuanto consideró conveniente al caso debatido y terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se anulen las disposiciones expresa y presuntamente impugnadas y se reconozca el derecho del recurrente a ser nombrado para el puesto de trabajo "Ayudante de la Oficina Presupuestaria" o alternativamente para el de "Ayudante del Jefe del Archivo General", sin perjuicio de los derechos que asistan al funcionario que se adjudicó el único de los dos existentes que salió a concurso público de méritos, dado que no es responsable de la irregular situación generada por la actuación de la entonces actuante Comisión de Gobierno; con todos los pronunciamientos favorables para el dicente a que haya lugar el Derecho, incluso los de naturaleza retributiva desde la fecha.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado en representación de la Administración la contestó por escrito en el que expuso como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estimó procedentes, para concluir suplicando a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló el día TREINTA DE ENERO

DE 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Luis Manuel , que fue funcionario del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, interpuso el presente recurso contra resolución del Tribunal de Cuentas de 27 de febrero de

1.990, sobre adjudicación de los puestos de trabajo que habían sido convocados para ser cubiertos por concurso de méritos en resolución de 21 de diciembre de 1.989, solicitando la nulidad de dicha resolución y la que por silencio administrativo desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la misma, y el reconocimiento del derecho a ser nombrado para el puesto de trabajo de "Ayudante de la Oficina Presupuestaria" o, alternativamente, para el de "Ayudante del Jefe del Archivo General", con los demásderechos favorables al mismo, incluso los de naturaleza retributiva desde la fecha de publicación de la resolución impugnada, recurso que, por fallecimiento del Sr. Luis Manuel , fue continuado en virtud de sucesión procesal por su esposa Dña. Ángeles y sus hijas Dña. Soledad y Dña. Estíbaliz .

SEGUNDO

El recurso se ha interpuesto únicamente contra la resolución del concurso convocado para la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas, siendo por tanto cuestiones ajenas al mismo la de si debiera haberse convocado también la de "Ayudante del Jefe del Archivo General", así como la relativa a la posterior adscripción al puesto de "Ayudante de Verificador".

TERCERO

Es doctrina reiterada de esta Sala que los Tribunales que juzgan oposiciones o concursos gozan de discrecionalidad técnica en sus funciones de valoración de conocimientos o méritos, cuyas decisiones solamente deben ser revisadas por los Tribunales de Justicia por la Comisión de irregularidades relevantes en el proceso selectivo o cuando de forma notoria hubieren incurrido en desviación de poder o arbitrariedad, sin que en ningún caso pueda sustituir las facultades que corresponden al Tribunal que juzga la oposición o el concurso para, si se anulasen adjudicaciones, determinar el aspirante o aspirantes a los que corresponda la plaza cuya adjudicación se anuló. En las actas correspondientes consta que para el puesto de trabajo número 62 se otorgaron 4 puntos por el concepto número 1 tanto al Sr. Luis Manuel como a Dña. Estela , por lo que no se adjudicó a ninguno al no alcanzar la puntuación mínima de 5, y para el puesto número 63, por lo conceptos 1, 2, 3 y 4 se otorgaron, respectivamente, 5, 2, 4 y 3 puntos a D. Ángel , con un total de 14 puntos, y 5, 2, 4 y 1'50 puntos al Sr. Luis Manuel , con un total de 12'50 puntos, siendo adjudicado al primero, pero en este caso, aunque se quisiera realizar una valoración de los méritos aportados por los concursantes a dichas dos plazas, no sería posible puesto que el recurrente se limitó a enumerar cinco supuestos méritos, todos conjuntamente para ambos puestos de trabajo, sin justificación alguna de su concurrencia, ni precisión de sus características que permitiese su valoración, para la que, según se ha dicho, la Comisión gozaba de discrecionalidad técnica, solamente revisable en casos muy concretos, que no se dan en el que aquí se examina.

CUARTO

Tampoco se ha justificado, ni existen siquiera indicios, de que la Comisión que efectuó la valoración hubiese utilizado sus potestades para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, por lo que también es desestimable la alegación genérica e imprecisa que se hace sobre una supuesta desviación de poder.

QUINTO

No se aprecian méritos para una imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Luis Manuel , continuado en virtud de sucesión procesal por su esposa Dña. Ángeles y sus hijas Dña. Soledad y Dña. Estíbaliz contra la resolución del Tribunal de Cuentas de 27 de febrero de 1.990, sobre adjudicación de los puestos de trabajo convocados para ser cubiertos por concurso de méritos en resolución de 21 de diciembre de 1.989, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la anterior; sin declaración sobre el pago de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria. Rubricado.

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