STS, 1 de Abril de 1996

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso659/1994
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, integrada por los señores consignados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 659 del año 1.994, interpuesto por la representación procesal de Dña. Almudena contra resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado que por silencio administrativo desestimaron el recurso ordinario contra resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales de 22 de abril de 1.994, que confirmó la de Gobierno Interior de la Secretaria General de 11 de febrero de 1.994, denegándole la prestación cultural- profesional reclamada y referida a los meses de noviembre de 1.992 hasta abril de 1.993. Siendo parte recurrida la Cortes Generales representadas por el Letrado D. Fernando Sainz Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dña. Almudena fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y reclamándose el expediente administrativo, que una vez recibido se puso de manifiesto a la parte actora, para que dedujera la correspondiente demanda.

SEGUNDO

Evacuado dicho trámite por escrito, por la parte actora, en que como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegó cuanto consideró conveniente al caso debatido y terminó suplicando a la Sala se sirva dictar sentencia por la que sea estimada enteramente la demanda y deje sin efecto la Resolución recurrida, por no estar ajustada a Derecho y vulnerarse el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, resolviendo como se pida.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación procesal de las Cortes Generales la contestó por escrito en el que expuso como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estimó procedentes, para concluir suplicando a la Sala desestime en su integridad.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día VEINTE DE MARZO DE 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente Dña. Almudena , funcionaria del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, impugna resolución de la Administración Parlamentaria que le denegó la prestación cultural-profesional que solicitó, de conformidad con el artículo 9.2.d) del Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales de los Funcionarios de las Cortes Generales, para preparar oposiciones al Cuerpo AuxiliarAdministrativo, reclamación que comprendía los meses de noviembre de 1.992 hasta abril de 1.993, negativa que se fundamenta en el criterio, que la Administración Parlamentaria considera objetivo y razonable, de que para lograr que las ayudas para preparar oposiciones a otros Cuerpos de las Cortes Generales se destinen efectivamente a ese fin es necesario matricularse en dichas oposiciones, conindependencia de que el opositor realice o no después las pruebas selectivas.

SEGUNDO

Es desmoralizador para un opositor con capacidad, voluntad e ilusión de mejorar su situación profesional ponerle en la disyuntiva de matricularse en unas oposiciones a las que no se va a presentar por falta de tiempo para una mínima preparación o tener que esperar a que se celebren otras para poder percibir la ayuda, máxime cuando el requisito exigido no garantiza en absoluto la efectiva preparación, existiendo otros medios -justificantes de la preparación, informes sobre asistencias y aprovechamientos, pérdida de derechos cuando la ayuda no se destinase al fin previsto, etc., que ciertamente no ofrecerán una fiabilidad absoluta pero si superior al simple hecho de gastarse una cantidad de dinero en matricularse en una oposición con la certeza de que no se presentará a las pruebas correspondientes por imposibilidad de una mínima preparación en el tiempo que resta hasta su celebración, lo que a su vez viene corroborado por el hecho de que a partir del año 1.994 se haya modificado su regulación, aunque lo haya sido parcialmente, al añadir el artículo 9 del Reglamento citado el apartado 3 bis.

TERCERO

Por las razones expuestas es procedente estimar el recurso, anular la resolución recurrida de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado y reconocer el derecho de la recurrente a que se le abone la prestación cultural- profesional reclamada de los meses de noviembre de 1.992 hasta abril de 1.993, cuya cuantía no ha sido cuestionada, sin que se aprecie la concurrencia en ninguna de las partes de alguno de los motivos a que se refiere el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción a efectos de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dña. Almudena contra resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado que por silencio administrativo desestimaron el recurso ordinario contra resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales de 22 de abril de 1.994, que confirmó la de Gobierno Interior de la Secretaría General de 11 de febrero de 1.994, denegándole la prestación cultural-profesional reclamada y referida a los meses de noviembre de 1.992 hasta abril de 1.993, recayendo con posterioridad resolución expresa en el mismo sentido desestimatorio adoptada por las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado en su reunión conjunta de 19 de septiembre de 1.994, anulamos las referidas resoluciones y reconocemos el derecho de la recurrente a que le sean abonadas las prestaciones reclamadas antes referidas; sin declaración sobre el pago de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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