STS, 26 de Octubre de 1995

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso6383/1993
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de casación nº 6383/93, interpuesto por el Letrado Sr. Barrero González, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sevilla contra el auto de fecha 22 de Abril de 1992, confirmado en súplica por el de fecha 22 de Febrero de 1993, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y en su recurso nº 320/89 resolvió conceder la suspensión de la ejecución del acto aprobatorio de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación del Ayuntamiento de Sevilla recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de Instancia lo tuvo por preparado en auto de fecha 5 de Abril de 1993, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo en fechas 19 y 20 de Abril de 1993.

SEGUNDO

En fecha 7 de Mayo de 1993 el Letrado Sr. Barrero González, en la representación dicha, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar el motivo de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, y casando los autos recurridos se deniegue la suspensión solicitada.

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de Junio de 1994 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de Octubre de 1994 se admitió dicho recurso de casación, y, a la vista de haberse personado el Letrado de la Junta de Andalucía se le dio el plazo de treinta días para que pudiera formular su oposición al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 1994, en el cual, tras exponer los argumentos que a bien tuvo, terminó suplicando, no obstante haberse personado como recurrido, que se le tuviera por no opuesto al recurso de casación entablado por la representación del Ayuntamiento de Sevilla.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de Septiembre de 1995 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de Octubre de 1995, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación el auto de fecha 22 de Abril de 1992, confirmado en súplica por el de 22 de Febrero de 1993, que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó en su recurso nº 320/89, por medio del cual se suspendió la ejecución de la resolución aprobatoria de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla en cuanto afecta a la ocupación y demolición del edificio donde se instalan los "TalleresDIRECCION000 ", en calle DIRECCION001 de Sevilla, propiedad de Don José .

SEGUNDO

Contra dichos actos ha interpuesto recurso de casación el Ayuntamiento de Sevilla, y han comparecido como recurridos Don José y la Junta de Andalucía, si bien ésta, equivocando su postura, afirma en sus alegaciones que no se opone a la solicitud de quien ha formulado recurso de casación.

TERCERO

En el cual se articulan hasta cuatro motivos distintos, de los que sólo vamos a estudiar uno, ya que su estimación hará innecesario el examen de los demás.

CUARTO

En efecto, los autos recurridos han infringido el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional, toda vez que los daños y perjuicios que pueden derivarse para el actor de la ejecución del acto recurrido (que es la aprobación de la Revisión de un Plan urbanístico, y que se concretan en la ocupación, con derribo de las instalaciones, mediante la correspondiente expropiación legitimada en aquel Plan), son daños y perjuicios que tienen su compensación total y adecuada en el pertinente justiprecio, que es el equivalente que, según el artículo 26 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de Abril de 1957 -por extensión- ha de fijarse por todos los conceptos. Ocurre, por lo tanto, que, en la expropiación forzosa, no pueden alegarse daños y perjuicios que no estén cubiertos por el correspondiente justiprecio, y que los mismos no pueden esgrimirse para frustrar la esencia misma de la expropiación, que es la puesta de bienes a disposición del órgano expropiante (o del beneficiario) para destinarlos a finalidades de utilidad pública o interés social.

QUINTO

Por otra parte, los daños o perjuicios no pueden en el presente caso achacarse al acto concreto aquí impugnado (repetimos, aprobación de la Revisión de un Plan General de Ordenación Urbana), el cual, como instrumento urbanístico de mero planeamiento que no influye por sí sólo en la realidad física, no surte por lo mismo efectos sino a través de otros actos administrativos (v.g. aquellos que inician el concreto expediente expropiatorio) susceptibles de impugnación independiente, de forma que es en el proceso que se refiera a estos actos posteriores donde el interesado hubiera podido alegar tales daños y perjuicios. (Entiéndase esto a salvo de lo anteriormente dicho sobre la finalidad del justiprecio).

SEXTO

En consecuencia, declararemos haber lugar al presente recurso de casación, debiendo cada parte satisfacer sus costas, según lo dicho en el artículo 102-2 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo ello, en nombre de S.M. El Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar y estimamos el presente recurso de casación nº 6383/93, y en consecuencia:

  1. ) Casamos y anulamos los autos de 22 de Abril de 1992 y 22 de Febrero de 1993, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su recurso nº 320/89, por los cuales se suspendió la ejecución del acto impugnado, que es la resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 29 de Diciembre de 1987 (confirmada presuntamente en reposición) por la cual se aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla manteniendo la determinación de un PERI NO-4.

  2. ) Denegamos la solicitud de suspensión de la ejecución de dichos actos administrativos impugnados.

  3. ) Declaramos que cada parte ha de satisfacer sus costas en este recurso de casación, y no hacemos condena en las de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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