STS, 7 de Octubre de 1994

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 1994
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados el recurso de apelación que con el número 7289 de 1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado contra la sentencia de 31 de enero de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso nº 143/90, sobre resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 21-11-89, que deniega la petición sobre reconocimiento del derecho a mantener las retribuciones que con carácter personal y especial preparación técnica previene la Ley 20/1984. Habiendo sido parte apelada D. Luis Pablo quien no se ha personado en esta instancia pese haber sido emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS: Rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta, y estimando el presente contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Pablo , anulando el acuerdo de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 21 de noviembre de 1989 por contravenir el Ordenamiento Jurídico y declarando el derecho que asiste a dicho actor a que le sean abonados los complementos personales y transitorios que ya venía percibiendo en concepto de Diplomado de Cazador Paracaidista.No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, admitido a trámite se acuerda emplazar a las parte y remisión de las actuaciones a dicho Tribunal.

TERCERO

Formado este rollo y sostenida la apelación interpuesta por el Abogado del Estado se siguió el trámite de alegaciones escritas formulando las suyas dicha parte apelante en las que contradijo las razones expuestas en la sentencia y glosó la sentencia repetido de la jurisprudencia, para terminar suplicando que se deje sin efecto la sentencia apelada y se declare la total validez de los actos impugnados. No compareció la parte apelada en esta instancia.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Una repetida jurisprudencia sobre las cuestiones litigiosas derivadas del Real Decreto 359/89 de 7 de abril ha reiterado la validez del mismo una vez que la Disposición Final segunda de la Ley 37/88 de 28 de diciembre (Ley de Presupuestos) justifica la habilitación del Gobierno para regular loscomplementos retributivos con tal de que no afecten a los derechos adquiridos, por todo lo cual procede estimar la apelación del Abogado del Estado, sin motivos para hacer imposición de costas ya que no ha comparecido el apelado.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 31 de enero de 1992 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y en consecuencia revocamos la expresada sentencia y en su lugar declaramos estar ajustados a derecho los actos administrativos impugnados.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.LUIS ANTONIO BURON BARBA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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