STS, 7 de Julio de 1994

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso3252/1991
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen, el recurso de apelación con el número 3252/91 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de febrero de 1991, en pleito 108/90, contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada. Siendo parte apelada la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 8 de marzo de 1988, confirmado en reposición el uno de diciembre de 1989, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 /S.L.2 del Proyecto Polígono III, Zona NUM001 , "Palomeras Altas" expropiado a D. Oscar y otros; declaramos dichos actos conformes a Derecho en el punto expresamente impugnado. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la misma, interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de 21 de febrero de 1991, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, personados y mantenida la apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, este tras alegar lo que convino a su derecho suplicó a la Sala: dicte sentencia por la que, con revocación expresa de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Autos del Recurso nº 108/90, declare no conformes a Derecho los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de fechas 8 de marzo de 1988 y 1 de diciembre de 1989, por los que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 /S.L. del Proyecto denominado "Polígono III, Zona NUM001 , Palomeras Altas", expropiada a D. Oscar y otros, declarando en su lugar correcto el precio unitario de 4.066 ptas./m2. fijado por la Administración expropiante, asignando en consecuencia a la finca expropiada un justiprecio total, incluido el premio de afección, por importe de

17.756.019,-ptas, sin perjuicio de los intereses legales que fuesen procedentes.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: dicte sentencia, confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de junio de1994, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones que aduce la representación de la Comunidad de Madrid al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación en su nombre interpuesto, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 1991, no desvirtúan la procedencia del pronunciamiento desestimatorio del recurso en que la misma se produce, declarando conformes a Derecho los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, en él impugnados; Acuerdos, que tras los razonamientos que en los mismos se contienen, valoran el metro cuadrado del terreno expropiado a D. Oscar y otros en Palomeras Altas, por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al estar afectados por el Proyecto de Urbanización del Sector de Edificación Abierta de Vallecas, Zona NUM001 , Polígono III, en 6,000 ptas., cifra que por ser superior a la tenida en cuenta por sus propietarios, para fijar el justiprecio del terreno, por razones de congruencia reduce a 5,600 ptas. metro cuadrado, que es la que solicitaron en su hoja de aprecio, por ser el valor que en el año en que se levantó el Acta previa a la ocupación del terreno de referencia, figuraba para el mismo en el Departamento de Valoraciones del Ayuntamiento de Madrid, según certificación del Jefe del Negociado de dicho Departamento que acompañando a la hoja de aprecio de la propiedad no fue impugnado por la representación de la Entidad recurrente en instancia, aquí apelante.

SEGUNDO

De hacer notar es que tanto expropiante como expropiado, están conformes en que por tratarse de la expropiación de un terreno para la ejecución de un Plan Parcial, su valoración ha de hacerse conforme a las normas de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 9 de abril de 1976, y Reglamento de Gestión Urbanística; siendo así mismo admitido por ambas partes, que dicho terreno estaba calificado en el momento de iniciarse el expediente expropiatorio, como suelo urbano, no siendo aplicable al mismo, para su tasación urbanística, el valor determinado a efectos de la Contribución Territorial Urbana, por no concurrir los requisitos exigidos por el art. 145 del Reglamento de Gestión Urbanística, abonando el art. 108 del Texto refundido de la Ley del Suelo la procedencia del pronunciamiento que contiene la Sentencia apelada.

TERCERO

No es de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación tramitado bajo el nº 3252/91, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de febrero de 1991, en pleito 108/90. Siendo parte en este proceso el Sr. Abogado del Estado en nombre de la Administración. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma José Mª Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que certifico. Rubricado.

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